POR CUESTIÓN DE COMPETENCIAS, CAUSA DE VIOLENCIA FAMILIAR RETORNA A SU CÁMARA DE ORIGEN

 
El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a una acción de amparo interpuesta por el Fiscal de Cámara de la Quinta Circunscripción Judicial; con asiento en la ciudad de Chepes; Dr. Julián De la Colina; en un juicio por violencia de género, presentado ante la Cámara Única de dicha localidad y remitido a su fiscalía. El cuerpo colegiado consideró que el hecho en el que se sustanció la causa, se enmarca en un cuadro de violencia familiar, por lo que dispuso que el litigio retorne a la Cámara donde se tramitó originariamente.
Según consta en la causa, la mujer denunció a su marido al sufrir una constante situación de agravios y amenazas; motivo por el cual solicitó la exclusión del hogar del sujeto agresor, a modo de precaución por temor a un daño físico o moral hacia su persona o la de sus hijos. La denuncia se radicó en la Oficina de Sumarios de la Comisaría de la Mujer, el Menor y la Familia de la ciudad de Chepes y fue remitida a la fiscalía y a su vez elevada por su naturaleza a la Cámara Única en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional, perteneciente a la Quinta Circunscripción Judicial, conforme a lo que prescribe el artículo 5 de la Ley provincial 6580. 

OTORGAN AUTORIZACIÓN PARA QUE SE PRACTIQUE INDUCCIÓN ANTICIPADA DE PARTO

 
La jueza hizo lugar a la medida autosatisfactiva articulada por el abogado Dr. César Alfredo Zalazar, con el objeto de que se autorice a profesionales médicos a realizar una intervención quirúrgica, debido a que el feto presenta malformaciones incompatibles con la vida.
La magistrada otorgó la autorización para que se practique, en el Hospital de la Madre y el Niño y con la urgencia que el caso requiere, la inducción anticipada del parto a través de la práctica médica más adecuada, y conforme el criterio que aconseje el equipo médico que intervenga. 
La Dra. Pertillo consideró  que tanto la existencia del embarazo, como el diagnóstico irreversible del feto quedaron suficientemente acreditados en las actuaciones, la magistrada recalcó “No hay duda, en consecuencia, de la existencia de un embarazo; y que el feto que se encuentra en proceso de gestación presenta múltiples malformaciones, que son incompatibles con la vida. Por esta razón, es claro que, aún cuando no se autorizara la interrupción del embarazo —que recién cursa poco más de veinticuatro semanas—, el feto no lograría sobrevivir fuera del útero materno, si llega la gestación a término, y se produce su expulsión del útero en forma natural. De este modo, producido el nacimiento, ahora o después, el feto irremediablemente fallecerá, pues su desarrollo fisiológico no fue completo, y no se formaron órganos esenciales, que le permitan desarrollar funciones vitales y, en definitiva, sobrevivir”.

Leer más: OTORGAN AUTORIZACIÓN PARA QUE SE PRACTIQUE INDUCCIÓN ANTICIPADA DE PARTO

POR DESPIDO INDIRECTO UNA RECONOCIDA FIRMA COMERCIAL TUVO QUE INDEMNIZAR UNA EMPLEADA QUE CUMPLÍA TAREAS DE CONSERJERÍA

 
El juez laboral; Dr. Pablo Esteban Peralta Martínez; condenó a la empresa a pagar los rubros indemnizatorios correspondientes a: un equivalente a siete sueldos de indemnización por despido, dos sueldos con la mejor remuneración; en calidad de preaviso, la integración del mes de despido y aguinaldo. En la misma línea ordenó una indemnización conforme al art. 9 de la Ley Nº 24.013: “El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la falsamente consignada, computándose a valores reajustados, de acuerdo a la  normativa vigente”. Todo esto partiendo de un cálculo de siete años, un mes y veinticinco días de antigüedad en el puesto. 

OBRA SOCIAL DEBE CUBRIR EL CIEN POR CIENTO DE FÓRMULA MEDICAMENTOSA DE AMINOÁCIDOS HIPOALERGÉNICOS

El Tribunal superior de Justicia hizo lugar al pedido de la cobertura por el ciento por ciento (100%), de la fórmula medicamentosa de aminoácidos hipoalergénicos en favor de un menor de un año y seis  meses de edad, ya que el mismo presenta diagnóstico de alergia a la proteína de la leche de vaca (APLV).

En este sentido el menor de edad ejerció  sus derechos, a través de sus representantes legales, progenitores y habiéndose acreditado la actuación complementaria del Ministerio Público, Asesor Oficial de Menores e Incapaces; el  diagnóstico  es de alergia a la proteína de leche de vaca por lo que debe cumplir fórmula de aminoácidos hipoalergénico  en forma permanente e ininterrumpida para evitar recaídas y proporcionar buen soporte nutricional.

Leer más: OBRA SOCIAL DEBE CUBRIR EL CIEN POR CIENTO DE FÓRMULA MEDICAMENTOSA DE AMINOÁCIDOS HIPOALERGÉNICOS

ESTUDIANTES DEL INSTITUTO INGENIERO HUERGO Y DE LA ESCUELA MAESTRO HUMBERTO PEREYRA VISITARON EL PALACIO DE JUSTICIA

 
 
Con el objetivo de conocer las funciones y estructura de la Función Judicial, alumnos del Instituto Ingeniero Huergo y de la Escuela Maestro Humberto Pereyra, visitaron el Palacio de Justicia. El circuito incluyó un paseo guiado, acompañados por la Secretaria Privada y de Ceremonial, Sra. Ana Rosa Contreras, además de una charla con las juezas de la Cámara Primera, Dras. Marcela Fernández Favaron y Ana Carolina Curtis, quienes explicaron el funcionamiento de la Cámara Civil y la sala de audiencia.
En el marco del programa del Ministerio de Educación que consiste en excursiones educativas, unos 100 alumnos de las Escuelas Instituto Ingeniero Huergo y Maestro Humberto Pereyra, el 9 y 16 de agosto realizaron un recorrido por el Palacio de justicia. La iniciativa es promovida por la Coordinación de Excursiones, Campamentismo y Logística Escolar y acompañada por el Tribunal Superior de Justicia.

Buscar

Accesos Rápidos

BotonFirmaDigitalBoton Correo OficialNotificaciones Electronicasboton-MEUGLista de DespachosBoton AudienciasFondo de JusticiaRegistro Nacional de ReincidenciaBoton-STIyCBoton-Recursos-Humanos boton-ruaga

Mapa interactivo

Intranet