Historia de la Función Judicial de la Provincia de La Rioja

LOS PRIMEROS 100 AÑOS:

La Rioja fue fundada por Juan Ramírez de Velasco el 20 de mayo de 1.591, bautizándola Ciudad de Todos los Santos de la Nueva Rioja.
La Constitución Provincial fue sancionada en 1.855 luego que el Congreso Nacional, el 29 de noviembre de 1854 reglamentara el art. 5º de la Constitución Nacional a fin de que las provincias legislaran sus propias constituciones.
La Constitución Provincial tuvo modificaciones en el año 1.865, 1.909, 1.933 y 1.949. Una nueva constitución fue sancionada en 1.986 y modificada en 1.998, 2.002 y 2.008.

La población de La Rioja está dividida en 18 departamentos, la Función Judicial esta dividida en cinco jurisdicciones judiciales.

El comienzo del Poder Judicial de La Rioja se remonta a los tiempos posteriores a la autonomía, antes de ese proceso, La Rioja dependía de la intendencia de Córdoba, siendo los gobernantes un Gobernador - Intendente, con asiento en la ciudad de Córdoba; el Cabildo, compuesto por una cantidad de cinco personas; un Comandante en Armas y Sub- Delegado de la Real Hacienda que presidía las deliberaciones del Cabildo; un Teniente Gobernador y una Junta Subordinada, en el año 1.820 se produce el proceso de autonomía riojana, donde surgieron nuevas figuras institucionales como la Sala de Representantes, el Gobernador y el Poder Judicial. Cuando llega el año 1.844 en la Legislatura Riojana se reúne la Sala de sesiones con la presidencia de Don Lorenzo Pizarro, el Vice- Presidente Gaspar de Villafañe, los diputados Francisco Herrera, Pantaleón Arias y el Secretario Nicolás de la Colina aprobando el 3 de febrero el proyecto presentado por la honorable sala de representantes que en todos sus puntos manifiesta: Art. 1º se nombrará un juez de primer orden en la capital y el titulo será Juez Ordinario de Paz y Consular. En su Art. 2º se apelará de los jueces de segundo orden de los Departamentos al juez de primer orden de la Capital, a quien estarán sujetos como al de policía en el ramo que le corresponde. En su Art. 3º todas las actuaciones que durante el término de la judicatura de los jueces de segundo orden de los Departamentos se autoricen, se otorguen, se protocolicen y los pasarán originales al juez de primer orden de la capital para que este archive donde corresponda. Art. 4º será de atribución del juez de primer orden el nombrar los cuatro jueces de barrio de esta Capital. Art. 5º en tercera instancia oirá en apelación la Alta Corte de Justicia. Esta será compuesta de tres individuos que el cuerpo legislativo tuviere ha bien nombrar. Art. 6º todos los jueces en sus empleos durarán por el termino de dos años y los demás magistrados por el termino de tres años. Art. 7º habrá un Juez de Policía en esta Capital a quien estarán sujetos los jueces de segundo orden de los Departamentos en la jurisdicción que le corresponde. Art. 8º habrá en la capital un Defensor de pobres y menores. Art. 9º elévese el presente proyecto al cuerpo legislativo para que sancione según crea conveniente.La Sala de representantes designa posteriormente al proyecto aprobado como Juez de Paz Ordinario Consular a Don Gaspar de Villafañe, con todas las atribuciones que corresponden a ese empleo. También es nombrado Juez de Policía, Don Ángel Mariano de la Colina.
El Juez de Paz Ordinario y Consular nombraba los jueces de segundo orden de los Departamentos de la Provincia en las personas de su confianza y con adhesión a la causa federal, los jueces de segundo orden de los Departamentos estaban sujetos al Juez Ordinario de Paz y Consular en Apelaciones de segunda instancia, lo mismo que el Juez de Policía en el ramo que le correspondía. También en el año 1.844 es nombrado Defensor General de Pobres y Menores de la Provincia Don José Maria Torres.
Penas establecidas en el año 1.844: “Toda persona que quite alevosamente la vida a su semejante será castigado con pena capital. Todo crimen de lesa patria será castigado con pena de muerte. Los saltiadores de camino serán castigados con pena de muerte. Todo robo de un peso para arriba el que comete sufrirá la pena de 25$ de multa aplicados a los fondos públicos y devolución del robo o 200 palos por primera vez, por segunda el doble y por tercera la pena de muerte. Los violadores de mujeres vírgenes o doncellas según las clases sufrirán la pena de muerte; los de mujeres públicas o de mundo sufrirán la pena de azotes hasta 200 y destinados a las obras publicas por el tiempo que el juez considere oportuno. El que entrare a robar a una casa y en ello cometiere violación a las personas que estuvieran en ella sufrirá la pena de muerte. Los blasfemos contra el santo nombre de Dios y su adorable memoria sufrirán la pena de dos horas de mordaza, 25 $ aplicados al fisco y 20 días de trabajo a las obras públicas. Los ebrios públicos sufrirán las penas de 8 días de trabajo a beneficio público por primera vez, por segunda 50 azotes y por tercera doble. El concubinato público probado que sea, será amonestado por el juez y no habiendo enmienda será castigado con 6 meses de trabajo por primera vez, por segunda vez 50 azotes y por tercera doble y si es forastero será expatriado de la provincia y la mujer será depositada en una casa de respeto. El juego público de costumbre es prohibido, será castigado el infractor con 20 días de trabajo en las obras públicas. El que pelease con algún vecino, sufrirá la pena de 20 días de cárcel en los cuales será ocupado en los trabajos de las obras públicas. El falsificador de moneda probado, será castigado con pena capital o mano cortada”.

Estas penas eran aplicadas por el Juez de Policía y del Crimen, estaba establecido que no podía fallar o pronunciar sentencia sin oír a ambas partes y sustanciar plenamente las causa según su naturaleza, exceptuando el caso que alguna de ellas fuere llamada hasta tres veces o en el caso de desobediencia y resistencia en comparecer en juicio, se aplicaba la pena prescripta por la Ley, perdiendo su derecho.
El 26 de junio del año 1.845 se reúnen los Señores Representantes de la legislatura riojana en la Sala de Sesiones, los mismos acuerdan formar un tribunal de tres vocales, donde establecieron que las tres personas que debían componer dicho tribunal, tenían que ser independientes de las personas que componen la Sala de representantes. Por el termino de dos años se eligió a don Francisco Solano Granillo como Presidente y como vocales a Don Nicolás González y Justo Ascoeta, este último como Vocal Secretario.
El Poder Judicial hasta el año 1.845 se denominaba Departamento de Justicia, y lo conformaban un Juez de Alzada, Juez de 1º y 2º orden de la Villa, cinco Jueces de Paz, un Fiscal General en lo Civil y Hacienda Pública, un Defensor General de Menores y Pobres en la Capital, otro en la Villa y cinco defensores especiales.
A fines del año 1.845 se creó la Alta Cámara de Justicia, también denominada Superior Tribunal de Apelaciones, que estaba compuesta por un Presidente y dos Vocales, este Tribunal duraba dos años en sus funciones, y la presidencia era rotativa, siendo el organismo máximo del Poder Judicial tratando los asuntos de justicia hasta su finalización.
En 1.846 se decidió disolver la Alta Cámara de Justicia, debido a la escasez que había de vecinos y se hizo este poder en el cargo de un Juez de Alzada de la Provincia, se solicito que quien cubra dicho cargo revista de actitudes, conocimientos, honradez y adhesión a la causa de la Federación, recayendo estas cualidades en la persona del ciudadano Nicolás González que ocupo el cargo por dos años.
Con fecha 18 de agosto de 1856 la Honorable Cámara Legislativa, sanciona la Ley 35 donde establece la creación de cuatro Villas en los Departamentos electorales de la Campaña y la creación de sus Tribunales de Justicia., esta propuesta la realiza el Gobernador Francisco Solano Gómez.
La mencionada Ley en su art. 5º establece que en los Distritos de la Villa se situara un Juez de Paz y crea lo que se conocía como la Costa Alta de los Llanos, la Villa del Rosario, en el Departamento Costa Baja de los Llanos, Villa de Santa Rita de Catuna, en el Departamento de Arauco, situado en Malligasta Villa de la Concepción y en el Departamento de Vinchina, Villa de San José.
En el año 1856 el Poder Judicial lo ejercía una Cámara de Justicia que estaba compuesta por tres jueces, Presidente y dos Vocales, un Fiscal y un Escribano Público establecidos por la ley 36 que fue sancionada el 12 de septiembre.
Los jueces eran designados por el Gobernador a través de ternas propuestas por el Consejo de Gobierno que estaba presidido por el Gobernador e integrado por un Secretario de Despacho, un miembro del Cabildo, un ex -gobernador y el Presidente de la Cámara de Justicia ejerciendo funciones de carácter deliberativo y con dictamen obligatorio en las leyes remitidas en proyecto.
Se instituyo jueces de primera instancia para la capital y para cada una de las Villas que encabezan los departamentos electorales, Jueces de Paz de 1º y 2º orden, según la localidad y extensión del territorio, y Jueces Pedáneos (jueces sin titulo de abogados)
En el año 1.865 el Tribunal Superior de la Provincia seguía denominándose Cámara de Justicia pero la designación de la terna de jueces era propuesta por la Legislatura.
En el año 1.872 se sanciona la Ley 216 donde se crea un Juzgado del Crimen en esta Capital con jurisdicción en toda la provincia.
En el año 1.873 la Ley 243 determina que los jueces de Primera Instancia de la Provincia serán nombrados por el Poder Ejecutivo a propuestas de ternas por la Legislatura.
El 13 de julio de 1.877 se suspende los efectos de la Ley de Organización y Jurisdicción de los Tribunales de la provincia sancionada el 28 de agosto de 1.876. El 29 de septiembre del mismo año, se establece normas organizativas de los Tribunales que estaban compuestos por un Tribunal Superior, Juzgados Inferiores de Primera Instancia, Jueces de Paz, Jueces de Departamentos y Jurados de Imprenta.
Desde el 1 de enero de 1.879 se estableció por Ley que los Jueces de Paz y los Comisarios de Policía se nombraban por el Poder Ejecutivo en terna del Poder Legislativo.
A partir del año 1.884 se crea el cargo de dos jueces de Paz en la Capital de la provincia.
En el año 1.885 se nombra Jueces de Paz, Comisarios y Receptores en la Capital y Campaña, se suprime a los jurados nombrados de conformidad a la forma que determinaba el Art. 2º de la Ley Orgánica de Tribunales, se crea un jurado de apelaciones en los juicios de imprenta para entender en revisión de los fallos pronunciados por el Juri establecido en el Art. 2º. También los dos Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Criminal y de Minas se funden en un solo Juzgado.
En los Artículos 484 y 941 del año 1.887 se hacen las modificaciones en la Ley de procedimientos, allí se crean tres Juzgados de primera instancia en esta Capital.
En el año 1.892 se trasladan las oficinas del Departamento de Justicia y Honorable Legislatura, a la casa que ocupaba el Banco Provincial.
En el año 1.893 se establecieron las normas sobre la división de los Jueces de Primera Instancia y reemplazo para los Jueces de Paz.
A partir del año 1.895 se pone en vigencia el Código de Procedimientos Judiciales en lo Civil y Comercial, redactado por el Dr. Gaspar N. Gómez y reformado por la comisión integrada por los Dres. Pedro Agost, Pelagio B. Luna y Antonio Mir.
Desde el año 1.896 el Tribunal Superior de Justicia abre la matriculación de abogados y procuradores de la provincia y se derogan todas las disposiciones que se oponían a la misma.
En el año 1.898 se declara la incompatibilidad de los miembros del Superior Tribunal de Justicia y Jueces de Primera Instancia, con cualquier otro empleo, cargo comisión o mandato público con algunas excepciones, también se establece que queda en vigencia en todas sus partes el Art. 998 de la Ley de procedimientos en lo Criminal.
En la Ciudad Capital se crea en el año 1.899 un nuevo Juzgado de Primera Instancia con jurisdicción en lo Civil, Comercial de Crimen y de Minas.
En el año 1.900 el Poder Ejecutivo remite el proyecto de Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia.
En la Ciudad de Chilecito se crea en el año 1.908 un Juzgado de Paz Letrado.
Ya en el año 1.909 la plenitud del Poder Judicial la ejercía el Tribunal Superior de Justicia que estaba compuesto por tres jueces, pero la Ley podía aumentar hasta cinco, lo integraban los jueces de primera instancia, los fiscales, los defensores, los nombramientos se efectuaban por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura por tiempo determinado con reelección indefinida hasta los setenta años de edad. Se crea el cargo de Juez de Paz para cada departamento, el nombramiento de los mismo se hacia por el ejecutivo con la propuesta de terna de la Municipalidad de cada Departamento.
A partir del el año 1.932 se crea un Juzgado de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Chilecito
La reforma constitucional del año 1.933 mantuvo las condiciones en las cuales se elegían los miembros del Superior Tribunal de Justicia, variando en la edad que era de treinta años y cuatro de profesión, mientras que para los jueces inferiores se exigió solo dos años de carrera profesional, se nombraba solo por un año, esta forma de nombramiento se denominaba noviciado, si resultaba confirmado el juez en su cargo era inamovible y sujeto a juicio político. También se establece que la elección del Presidente del Superior Tribunal de Justicia será designado anualmente por votación de sus miembros.
En el año 1.946 la Ley 1.012 faculta al Poder Ejecutivo para designar una comisión encargada de redactar los anteproyectos de Ley Orgánica de los Tribunales y del Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial, la ley 1.021 de ese mismo año crea un Juzgado de Paz Letrado en Aimogasta
En el contenido de la constitución del año 1.949, se adapto a la constitución nacional de ese mismo año que apuntaba a promover la cultura nacional, en el Poder Judicial se estableció que estaba a cargo de una corte de Justicia que representaba al Poder Judicial y estaba integrada por cinco miembros que la ley podía aumentar sin limites, y un Procurador General.
Formaban parte del Poder Judicial, tribunales colegiados de instancia única, jueces de instrucción criminal, fiscal, defensor y jueces de paz. Los magistrados eran designados por el gobernador con acuerdo de la legislatura, eran inamovibles sin necesidad de hacer el noviciado (la elección de los jueces se efectuaba de forma provisoria por un año) la misma prescribió en la Constitución de 1.933.
En 1.950 la Ley 1.573 declara Ley de la Provincia al proyecto de Ley Orgánica de los Tribunales, la Ley 1.574 declara Ley de la Provincia al proyecto del Código Procesal Penal y la Ley 1.575 declara Ley de la Provincia al proyecto del Código Procesal Civil y Comercial.
Desde 1.950 La Rioja tiene un importante crecimiento demográfico, se construye un gran conjunto de edificios en la ciudad entre los cuales se distingue nuestro edificio de Tribunales que se edifica en calle Joaquín V. González, frente a la plaza 25 de mayo, en su arquitectura se acentúa la idea neocolonial con el coronamiento central ondulado que se levanta por delante del techo.
En 1.951 la Ley 1.761 crea un Juzgado de Instrucción en lo Civil, Comercial y de Minas y en lo Criminal, Correccional y del Trabajo, con asiento en la localidad de Aimogasta, con jurisdicción en los Departamentos. Arauco, Castro Barros y Pelagio B. Luna.
En el año 1.953 la Ley 2.102 crea el Juzgado de Instrucción Civil, con asiento en Aimogasta y con jurisdicción en los Dptos. San Blas de los Sauces, Arauco y Castro Barros.

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