LA JUSTICIA INFORMÓ QUE EL ACCESO A LOS PROCESOS DE FAMILIA ESTÁN PERMITIDOS SOLO PARA LAS PARTES.
La Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas, Secretaría “A”, mediante la Jueza de la Sala Unipersonal N° 2, Dra. Marcela Fernández Favarón, informó que en las causas que por ella tramitan, ninguna persona o “institución” ajena a las partes en las causas judiciales en trámite, tiene acceso o participación en los expedientes que involucran a personas menores de edad, por tener carácter de “expedientes reservados” tal como lo establecen los artículos 706 y 708 del Código Civil y Comercial de la Nación, limitando su acceso a los representantes de los niños y niñas, las partes, sus letrados, y a los auxiliares designados en el proceso.