CONSEJO DE LA MAGISTRATURA: LA JUSTICIA DECLARÓ INADMISIBLE UN AMPARO Y EXPLICÓ LAS VÍAS PARA CUESTIONAR UN CONCURSO

La Sala III de la Cámara Primera Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción con sede en la ciudad de La Rioja, a cargo de la jueza Dra. Ana Carolina Courtis; declaró formalmente inadmisible el amparo promovido por una abogada, la cual objetaba los artículos 90 y 91 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura.
La magistrada consideró que, al iniciarse la acción, no existía una actuación concreta que causara a la actora un perjuicio actual o inminente y que su posterior inscripción en el Concurso Público N.º 186 no subsanaba esa carencia, pues los agravios invocados, vinculados con la valoración de la entrevista y el régimen de impugnaciones, eran todavía hipotéticos. En consecuencia, también rechazó la medida cautelar solicitada.
Por su parte, la Cámara indicó en el fallo, las vías disponibles según el tipo de cuestionamiento: para impugnar en términos generales la constitucionalidad del Reglamento, indicó que corresponde promover una acción originaria de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia; en cambio, si durante el concurso se produce un agravio concreto, por ejemplo, respecto de la puntuación de antecedentes, la entrevista o la tramitación, el interesado deberá plantear primero la impugnación administrativa ante el Consejo y, luego, podrá acudir al proceso contencioso-administrativo. Además, sostuvo que los criterios de evaluación de la entrevista se encuentran dentro de las atribuciones técnicas del Consejo y que la filmación no constituye un requisito legal de validez.
El planteo presentado
La acción fue iniciada el 8 de septiembre de 2026 y tuvo por objeto obtener la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 90 y 91 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura, publicado en el Boletín Oficial el 18 de agosto.
La actora cuestionó, entre otros aspectos, el sistema de valoración previsto para la entrevista personal y el alcance de las impugnaciones contempladas en el procedimiento concursal.
Rechazo formal del amparo y de la cautelar
Finalmente, la Sala III declaró formalmente inadmisible la acción de amparo y rechazó la demanda al considerar que no se encontraban acreditados los presupuestos necesarios para habilitar esta vía excepcional. Como consecuencia de esa decisión, también rechazó la medida cautelar solicitada.

















