SE ELEVÓ A JUICIO UNA CAUSA POR HOMICIDIO

 
Habiendo quedado firme y consentida la resolución en la que se dictó procesamiento y prisión preventiva para las dos personas acusadas de haber cometido el homicidio de Pablo Daniel Columa, el Juez de Instrucción en lo criminal y correccional N°3 Gustavo Farías, ordenó la elevación  de la causa a juico.   
Cesar Damián Altamirano y Horacio Daniel Spinosa quedaron procesados como coautores del delito de homicidio, y esperarán en prisión, la fecha de audiencia que dictará la Cámara Tercera para el Juicio en calidad de imputados procesados. 

ART INDEMNIZÓ A DERECHOHABIENTE POR LA MUERTE DE SU MARIDO EN ACCIDENTE DE TRABAJO

 
El juez laboral; Dr. Carlos Castellanos; falló a favor de la mujer del extinto, condenando a la Aseguradora de Riesgo del Trabajo a indemnizarla por la muerte de su esposo; tal y como lo establece la Ley 24.577, además de una compensación por pago único y una indemnización adicional; conforme a la Ley 26.773.
Según el informe de defunción, la causa del fallecimiento se debió a un traumatismo de cráneo encefálico grave. 
En lo que respecta al incidente que produjo la muerte del trabajador, tuvo lugar en la obra en construcción en la que trabajaba, en ocasión de bajar una escalera desde un segundo piso, y tras un resbalón en los últimos escalones cae de espaldas impactando su cabeza contra una losa. Luego el hombre logra levantarse, para finalmente desvanecerse y perder el conocimiento, siendo trasladado al hospital, donde fallece a los días del accidente, producto de una arritmia cardíaca por politraumatismo.

POSTULANTES PARA ASESOR OFICIAL DE MENORES RINDIERON EXAMEN ESCRITO

 
El Consejo de la Magistratura dio apertura a los exámenes de oposición escrito en los Concursos N°101 y 103, destinados a cubrir las vacantes de Asesor Oficial de Menores e Incapaces para Capital y Chilecito. 
El acto de apertura contó con la presencia de la Señora Presidente por la Defensoría General del Consejo de la Magistratura, Dra. Azucena del Carmen Sánchez y los Consejeros Dra. Analía Roxana Porras, Dra. Isabel Marta Salinas, Dr. Gastón Mercado Luna, Dra. Laura Rivero y el Dr. Fernando Mario Romero.
A primera hora de la mañana de los días miércoles 6 y jueves 7 de septiembre se procedió al sorteo de los exptes. que sirvieron como modelo en el examen escrito de los concursos N° 101 y 103 para Asesor Oficial de Menores e Incapaces. Los aspirantes debieron resolver por escrito un caso real , como lo harían estando en ejercicio del cargo para el cual se postulan. Los concursantes utilizaron para el examen hojas provistas por el Consejo con un número clave, siendo este la única identificación que tiene la prueba, en resguardo del anonimato la adjudicación se efectúo al azar y no queda constancia alguna que permita relacionar al postulante con el número clave que le haya correspondido.

POR CUESTIÓN DE COMPETENCIAS, CAUSA DE VIOLENCIA FAMILIAR RETORNA A SU CÁMARA DE ORIGEN

 
El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a una acción de amparo interpuesta por el Fiscal de Cámara de la Quinta Circunscripción Judicial; con asiento en la ciudad de Chepes; Dr. Julián De la Colina; en un juicio por violencia de género, presentado ante la Cámara Única de dicha localidad y remitido a su fiscalía. El cuerpo colegiado consideró que el hecho en el que se sustanció la causa, se enmarca en un cuadro de violencia familiar, por lo que dispuso que el litigio retorne a la Cámara donde se tramitó originariamente.
Según consta en la causa, la mujer denunció a su marido al sufrir una constante situación de agravios y amenazas; motivo por el cual solicitó la exclusión del hogar del sujeto agresor, a modo de precaución por temor a un daño físico o moral hacia su persona o la de sus hijos. La denuncia se radicó en la Oficina de Sumarios de la Comisaría de la Mujer, el Menor y la Familia de la ciudad de Chepes y fue remitida a la fiscalía y a su vez elevada por su naturaleza a la Cámara Única en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional, perteneciente a la Quinta Circunscripción Judicial, conforme a lo que prescribe el artículo 5 de la Ley provincial 6580. 

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