EL TSJ DISPUSO LA REINCORPORACIÓN DE TODO EL PERSONAL QUE ESTABA CON LICENCIA EXTRAORDINARIA POR PANDEMIA.

frente de TSJ sanitizante

A través del Acuerdo Nº189/21, el Tribunal Superior de Justicia resolvió que, a partir del lunes 9 de agosto del corriente año, se deberán reincorporar el personal, de todas las circunscripciones judiciales de la provincia que se encontraban gozando de la Licencia Extraordinaria por Pandemia Covid-19, bajo apercibimiento de tenerlos por inasistentes.

Este Acuerdo que fue realizado con la presidencia del Dr. Luis Alberto Brizuela y los Vocales Dres. Camilo Luis Alfredo Farías Barros, Ricardo Gastón Mercado Luna y Claudio Nicolás Saúl. Aclararon que el personal que se encontraban gozando dela Licencia por pandemia, encontrarse incluidos en las previsiones del Decreto Presidencial Nº 260/20 y sus modificatorias, Resolución Ministerial 627/20, y Acuerdo Nº55/20, como Grupo de Riesgo, deberán presentarse, si al menos hubieran recibido una dosis de la vacunación contra el Covid-19.

Asimismo, indicaron que quedan dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo, manteniendo las funciones bajo la modalidad a distancia o a domicilio, al grupo de personas que fueron excluidos de esa posibilidad, según artículo 3, incisos V y VI de la Resolución Nº 627/2.020 del Ministerio de Salud (personas con inmunodeficiencias congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave; VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable); personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a mg/kg/día de metilprednisolona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días); pacientes oncológicos y trasplantados; con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa; con tumor sólido en tratamiento; trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

Por su parte, solicitaron facultar a los/as Secretarios/as, Jefes/as de área u oficinas, a disponer la reorganización y división del 50% del personal en turno matutino y el restante en turno vespertino, a fin de ajustarse a lo dispuesto en el “Protocolo de Actuación y Recomendaciones Generales para Servicio Presencial de Justicia en la provincia de La Rioja durante la Emergencia Sanitaria por Covid-19”.

Finalmente, cabe remarcar, que estas nuevas resoluciones se toman, teniendo en cuenta que las circunstancias se han modificado desde el inicio de la pandemia, gracias a la aplicación del Plan Estratégico de la Vacunación contra el Covid-19 que lleva a cabo el Estado Nacional; y considerando los relevos realizados por el Ministerio de Salud de la Nación, los cuales reflejan que las vacunas aplicadas en el país, incluida la provincia, tienen una adecuada eficacia para la prevención de las formas graves y de la muerte por la enfermedad, lo cual disminuye el riesgo y posibilita el retorno de las y los agentes a su lugar de trabajo.

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