LA JUSTICIA CONDENÓ A CUATRO AÑOS DE PRISIÓN A JOVEN POR LESIONES GRAVES, VIOLENCIA DE GÉNERO Y AMENAZAS.

Dr Chamia Julio 2

El Tribunal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial conformado por su presidente Dr. Jorge Gamal Abdel Chamía y los Dres. Sara Alicia López Douglas y Carlos Fernando Castellanos, vocales primera y segundo respectivamente, resolvió, a través de un juicio abreviado, declarar a Ángel N. R. autor penalmente responsable y culpable de los delitos “Lesiones graves doblemente agravadas por el vínculo y por violencia de género y amenazas –dos hechos-, en concurso ideal”, y condenarlo a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo.

Cabe señalar que se llega a juicios abreviados mediante un acuerdo previo entre el acusado, su abogado defensor, Fiscalía y la víctima querellante. Se trata de una herramienta que aporta celeridad y economía al proceso penal. En ese contexto, el Tribunal resolvió declarar a Ángel N. R. autor penalmente responsable y culpable de los delitos “Lesiones graves doblemente agravadas por el vínculo y por violencia de género y amenazas –dos hechos-, en concurso ideal”, y condenarlo a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo.

Asimismo, ordenó que, una vez firme la presente sentencia, la pena impuesta se cumpla hasta agotar la condena en el Servicio Penitenciario Provincial.

Además, determinó imponer que, durante el término de privación de libertad, el condenado sea sometido a un tratamiento psiquiátrico y psicológico obligatorio, que le permita rehabilitarse y reintegrarse a la sociedad de forma útil, para poder continuar su vida.

En esa línea, el Tribunal declaró que el caso se enmarca como “Violencia en Contra de la Mujer”, de acuerdo a la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra La Mujer "Convención De Belem Do Para", “Convención Sobre La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra Las Mujeres”, ratificada por el Estado Argentino por medio de ley 24.632; Arts. 3, 4, 5 y concordantes Ley N° 26.485 “Ley de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, y ley Provincial 8561/2009, de conformidad a los argumentos expuestos en los considerandos.

El hecho por el que se lo condenó tuvo lugar el 16 de diciembre del año 2.018, en horas del mediodía, cuando el condenado se encontraba con su pareja de 23 años (la víctima) en un quincho de propiedad de la familia de Ángel N. R., donde comenzaron a discutir. Posteriormente la discusión se tornó agresiva y el condenado le propinó un golpe de puño a la víctima, llevándola a empujones hacia otra habitación en donde siguió con las agresiones físicas y verbales, tomando allí a la joven del cabello para llevarla hacia la zona de la pileta. En ese momento llegó al lugar un amigo del condenado, quien al ingresar pudo observar la discusión y vio cuando el condenado tomó de los pies a la víctima y la arrojó a la pileta, introduciéndole toda la cabeza debajo del agua, que esta acción la realizó en reiteradas oportunidades.

Posteriormente, el amigo intentó intervenir para defender a la joven, fingiendo un dolor intenso en su pecho, lo que generó la atención de Ángel N. R. , quien cesó con las agresiones hacia la joven, quien pudo escapar. No obstante, antes de lograr retirarse el imputado la amenazó de muerte.

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