El Consejo de la Magistratura de la Provincia de La Rioja dio a conocer la nómina de los aspirantes inscriptos para los concursos N°98, 99, 100, 101 y 102 para un Juez de Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional, un Juez de Cámara Cuarta en lo Civil, Comercial y de Minas, ambos para la ciudad capital; un Juez de Paz Lego para la Tercera Circunscripción Judicial con asiento en la localidad de Milagro; un Asesor Oficial de Menores e Incapaces para la Segunda Circunscripción Judicial con sede de funciones en la ciudad de Chilecito y un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes para la ciudad de Villa Unión, a los fines de la presentación de impugnaciones, dando así cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento Interno.
Las impugnaciones podrán ser presentadas hasta el día lunes 31 de julio de 2017, por cualquier persona, previa acreditación de su identidad y constituyendo domicilio especial en la ciudad Capital de La Rioja, indicando las observaciones que estime pertinente, las que deberán formalizarse por escrito, ante la Secretaría del Consejo de la Magistratura, en un plazo de tres (03) días, contados desde la publicación pertinente. En el mismo acto, deberá adjuntarse la documentación y/o medios de prueba que avale o fundamente la impugnación. Si se omitiera el cumplimiento de este último requisito, las observaciones no serán recibidas. Por cualquier consulta o mayores datos, deberán dirigirse a la Secretaría del Consejo de la Magistratura ubicada en calle Joaquín V. González 77 , Palacio de Justicia primer piso, en el horario de 08 a 13.00.
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La jueza que entiende en la causa; Dra. Silvana Noelia Lara; falló a favor de la demandante, haciendo lugar a la exclusión de las personas que ocuparon ilegitamente el inmueble; intimándolos a abandonarlo en un plazo de 10 días. El juicio se tramitó ante el Juzgado de Paz Letrado Nº 2 y lo interpuso la adjudicataria de una vivienda otorgada por la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo (APVyU).
La mujer que inició la causa por desalojo, en su argumento manifestó que por la salud de su esposo en el año 2.005 se radicaron en otra ciudad, dejando una copia de la llave a un vecino, regresando periódicamente hasta que en el 2.007 encontraron su casa ocupada; reclamando extrajudicialmente su desalojo sin respuesta favorable. En tanto que los demandados plantearon la existencia de un vínculo de alquiler con el hombre señalado, con supuesto conocimiento de la mujer, a partir del año 2.005, alegando falta de legitimación al hallarse la casa en trámite ante la APVyU y que en el 2.013 denunciaron en dicho organismo el inmueble deshabitado, solicitando su adjudicación.