LA JUSTICIA UNIFICÓ PENAS Y CONDENÓ A UN JOVEN A TRES AÑOS Y 8 MESES DE PRISIÓN.

Dr Chamia Julio 1

La Sala Unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial con sede en Capital, a cargo del Juez Dr. Jorge Gamal Abdel Chamía, resolvió declarar autor penalmente culpable y responsable a Jesús J. A. C. de los delitos de “Hurto Calificado de vehículo estacionado en la vía pública en grado de tentativa en Flagrancia y Hurto Calificado de vehículo estacionado en la vía pública –Dos Hechos-, en Concurso Real”, y; condenarlo a la pena de prisión de un año y ocho meses de cumplimiento efectivo.

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LA JUSTICIA PROCESÓ A UN JOVEN POR HURTO.

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El Juez Dr. Héctor Daniel Barría, a cargo del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nº 2, resolvió procesar y ordenar la prisión preventiva de Héctor L. N., por la supuesta autoría del delito de “Hurto”, artículo 162 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 327, 328, 329 y concordantes del Código Procesal Penal, confirmándosele la excarcelación concedida oportunamente.

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AIMOGASTA: LA JUSTICIA EMITIÓ UN PEDIDO DE CAPTURA.

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El Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de la Cuarta Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de Aimogasta, departamento Arauco, a cargo de la Jueza, Dra. Mónica Raquel Grand, ordenó la captura y detención en todo el territorio nacional, de Maximiliano Fermín Belmonte, alias “Paya o Payaso” con último domicilio conocido en la Ciudad de Aimogasta.

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LA JUSTICIA CONDENÓ A PRISIÓN EFECTIVA A UN REINCIDENTE.

 

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La Cámara Tercera Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, en sala unipersonal a cargo de la Jueza Dra. Edith Elizabeth Agüero, resolvió declarar autor penalmente culpable y responsable a Fabricio M. C., del delito de “Hurto Calificado por Escalamiento en Flagrancia”, según artículos 163 inciso 4 del Código Penal, 321 y 322 del Código Procesal Penal y artículos 13 a 15 de la Ley 8.661; y condenarlo a la pena de prisión de un año y diez meses de cumplimiento efectivo.

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