ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO POR VENTA DE TERRENO

La Cámara Primera en lo Civil Comercial y de Minas hizo lugar a una demanda por enriquecimiento sin causa promovida por el adquiriente de un terreno en sucesión, condenando a los herederos, a abonar la sumatoria de la edificación realizada por el comprador y el valor del terreno.
El afectado, adquirió un terreno edificando una vivienda en el mismo; la adquisición se realizó mediante un boleto de compraventa; el inmueble se vendió libre de inquilinos y/o ocupantes; el comprador declaró que conocía y aceptaba el inmueble en el estado judicial en el que se encontrara; al tomar posesión del inmueble, el comprador inició la construcción de una vivienda; lo denunciaron antes de que termine la construcción y lo desalojaron por orden del juez de Instrucción en el marco de una investigación por la presunta comisión del delito de usurpación restituyéndose su posesión a la sucesión.
SALVAGUARDANDO LA INTEGRIDAD DE UN MENOR, SE INTERRUMPIÓ LA PRÁCTICA DE BOXEO QUE INCENTIVABA EL PADRE

La medida la interpuso la madre del menor, con la finalidad de restringir el entrenamiento boxístico competitivo a la que lo exponía el padre; salvaguardando a su hijo por el nivel de exigencia del deporte, que trajo secuelas en su salud a la vez que afectó el normal desempeño en sus estudios y demás responsabilidades inherentes a su edad; solicitando a la Cámara, encargarse ella de las decisiones relativas a su educación y recreación.
La cautelar se tramitó ante la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas; el Tribunal le asignó a la madre la educación, la práctica de deportes y el desarrollo de otras actividades recreativas que realice el adolescente; las magistradas (Petrillo, Courtis y Favarón) hicieron hincapié en mantenerlo alejado del boxeo, por afectar sus derechos fundamentales y básicamente por estar en contra de la propia voluntad del chico.
En cuanto al régimen de comunicación con su progenitor, se determinó que se ejerza en forma amplia, cada vez que el chico tenga tiempo y sin que este interfiera en los horarios de educación, esparcimiento o descanso.
POR FALTA DE PRUEBAS JUSTICIA RECHAZÓ DEMANDA CIVIL DE DAÑOS Y PERJUICIOS

El hecho que dio lugar al proceso judicial, tuvo su origen en un incidente vial protagonizado por dos vehículos de rodado mayor; como consecuencia de la colisión los ocupantes de uno de los autos culpabilizaron al otro conductor, demandándolo; por los daños emergentes del impacto, responsabilidad que no pudo ser corroborada en la causa.
El juicio por daños y perjuicios se tramitó en la Cámara Primera, en lo Civil, Comercial y de Minas, de esta Capital; el Tribunal interviniente, rechazó la demanda por falta de pruebas que acrediten el perjuicio sufrido por el choque y la culpabilidad del conductor del otro vehículo, sobre quien recayó la demanda.
CUATRO AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA POR HOMICIDIO CULPOSO

El Tribunal titular de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional condeno, a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo a Carlos Ortiz por atropellar en estado de ebriedad a Rocío Romero, quien falleció varios meses después como consecuencia de las heridas sufridas en el accidente.
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CARGOS VACANTES EN EL JUZGADO DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE MENORES

El Tribunal Superior de Justicia dispuso la apertura del registro único de aspirantes para la cobertura de cargos vacantes del Juzgado de Violencia de Género y Protección Integral de Menores, en el ámbito de la Primera Circunscripción Judicial, con sede de funciones en la Ciudad Capital. La Inscripción se llevará a cabo en la Secretaría Administrativa y de Superintendencia –Dirección de Recursos Humanos- del Tribunal Superior de Justicia, desde el día 23 de abril hasta el 4 de mayo, en el horario de 8:00 a 12:00 Hs.
Ante la creación del nuevo Fuero Especial en Violencia de Género y Protección Integral de Menores, en el ámbito de la Primera Circunscripción Judicial, el Tribunal Superior de justicia habilitó el REGISTRO ÚNICO DE ASPIRANTES para la cobertura de los siguientes cargos:
· TRES (3) CARGOS DE PSICÓLOGOS
· CINCO (5) CARGOS DE LICENCIADOS EN TRABAJO SOCIAL
· UN (1) CARGO DE MÉDICO CLÍNICO -CON ESPECIALIZACIÓN EN MEDICINA LEGAL
· UN (1) CARGO DE MÉDICO PSIQUIATRA
· DIECISIETE (17) CARGOS PARA PERSONAL ADMINISTRATIVO
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