POR FALTA DE PRUEBAS JUSTICIA RECHAZÓ DEMANDA CIVIL DE DAÑOS Y PERJUICIOS

 
El hecho que dio lugar al proceso judicial, tuvo su origen en un incidente vial protagonizado por dos vehículos de rodado mayor; como consecuencia de la colisión los ocupantes de uno de los autos culpabilizaron al otro conductor, demandándolo; por los daños emergentes del impacto, responsabilidad que no pudo ser corroborada en la causa. 
El  juicio por daños y perjuicios se tramitó en la Cámara Primera, en lo Civil, Comercial y de Minas, de esta Capital; el Tribunal interviniente, rechazó la demanda por falta de pruebas que acrediten el perjuicio sufrido por el choque y la culpabilidad del conductor del otro vehículo, sobre quien recayó la demanda.  
 
Según la explicación de una de las magistradas, los hechos, como se describieron no ofrecen prueba sustancial, no pudieron ratificarse los daños que argumentaron los demandantes. A su vez no existen constancias de un sumario de prevención policial, ni la formación de un expediente penal, como así tampoco se practicó un peritaje accidentológico a pesar de haber sido ofrecido.  El cuerpo colegiado solo tuvo como constancia del infortunio, la exposición por la colisión y el relato de dos testigos, siendo uno de ellos el único que brindó detalles del incidente, en tanto que el otro declarante aportó datos que no se vinculan a la mecánica del accidente. Cabe acotar que ninguno presenció el hecho, por lo que no brindaron referencias precisas que pudieran determinar las circunstancias del suceso incidental. 
 
En la exposición policial incorporada, consta que ambos vehículos frenaron de manera brusca por la intervención de un tercero, ratificado por los dos sujetos demandantes y reiterado en la demanda. El artículo 1113, segundo párrafo del Código Civil establece que “en los supuestos de daños causados por el riesgo o vicio de las cosas, el dueño o guardián, “…sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder”. El accidente se produjo con la salida imprevista de un miembro de una fuerza de seguridad, que cortó el tránsito, ante ello, el conductor de uno de los automóviles frenó bruscamente y en ese momento fue colisionado por el otro rodado, quien abandonó el lugar sin brindar datos. Asimismo tal y como lo interpreta una de las juezas del Tribunal, Dra. Petrillo: “las exposiciones policiales tienen un valor probatorio relativo, pues se trata de expresiones unilaterales de voluntad, formuladas ante la autoridad policial, que requieren, por ende, de otros elementos de convicción, que ratifiquen lo allí consignado, para que puedan tener ser tenidos por ciertos”. Dichos elementos no fueron incorporados en el expediente, y no se inició una denuncia penal ante el evento dañoso en cuestión. Por otra parte no se acreditó que el conductor del rodado efectivamente sea el demandado, pues en la exposición se consignó que el conductor del rodado embistente se retiró del lugar sin brindar ningún tipo de dato, sin poder ser identificado, como así tampoco se pudo determinar que sea el propietario del vehículo.
 
Si bien como sostiene el cuerpo colegiado, no existen dudas de la veracidad del infortunio, lo que si estaba en tela de juicio eran las circunstancias que rodearon el hecho y los daños emergentes que no pudieron ser comprobados, por lo que resolvieron no hacer lugar a la demanda. 
 
 
-DATOS DE LA CAUSA:
 
-CÁMARA PRIMERA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINAS
 
-TRIBUNAL:
 
-JUEZ: DRA. PAOLA MARÍA PETRILLO DE TORCIVIA
-JUEZ: DRA. MARCELA SUSANA FERNANDEZ FAVARON
-JUEZ: DRA. ANA CAROLINA COURTIS
 
- EXPEDIENTE: DAÑOS Y PERJUICIOS
 
 

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