1- Acordar con la Secretaria de la Mujer, diversidad y género de la Función Ejecutiva Provincial, programas de capacitación, cursos, talleres, seminarios y módulos de capacitación sobre violencia de genero.
2- Organizar junto con A.M.J.A y la Escuela de Capacitación Judicial “Dr. Joaquín V. González”, cursos y talleres para incorporar la perspectiva de género dentro de la Función Judicial.
3- Articular acciones institucionales e interinstitucionales dentro de la Función Judicial, junto con el Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa, la Función Ejecutiva y Función Legislativa, en el tratamiento eficaz de los diferentes casos de Violencia de Género.
4- Elaborar entre los actores guías de buenas prácticas y protocolos de actuación en la temática de género, en todas las áreas del Estado Provincial.
5- Elaboración de informes periódicos que sean requeridos para el cumplimiento que los compromisos internacionales exigen
6- La coordinación y gestión de los programas de capacitación concertados con las restantes Funciones del Estado y los organismos internacionales vinculados con la Ley 26.485.
7- La comunicación con las estructuras que, con igual objeto funcionan en las Cortes Supremas o Tribunales Superiores del país y de otros países para intercambiar información.
8- El monitoreo de la actividad jurisdiccional atendiendo a las necesidades y deficiencias de los organismos judiciales para cumplir adecuadamente con los compromisos internaciones sobre la materia, a fin de disponer lo conducente a adecuar la actividad judicial a las exigencias normativas.
9- Denunciar ante la Secretaria de Superintendencia y Control Judicial cualquier acción u omisión de un agente, magistrado o funcionario de la Función Judicial que en el ámbito de las relaciones interpersonales o en relación con los justiciables, sea contraria a los derechos garantizados por la Ley Nº 26.485, por importar una conducta contraria al buen funcionamiento de la Función Judicial.