POR FALTA DE PRUEBAS JUSTICIA RECHAZÓ DEMANDA CIVIL DE DAÑOS Y PERJUICIOS
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CUATRO AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA POR HOMICIDIO CULPOSO
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CARGOS VACANTES EN EL JUZGADO DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE MENORES
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LLAMADO A CONCURSO PARA LA COBERTURA DE CARGOS PARA EL JUZGADO DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y PROTECCION INTEGRAL DE MENORES
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ESTABLECEN CENTRO DE VIDA DE UN NIÑO CON DOBLE CIUDADANIA
La Jueza Ana Carolina Courtis consideró que la residencia habitual y el centro de vida del menor es la Ciudad de La Rioja, también que la jurisdicción Argentina y la Ley Nacional Argentina es la competente para garantizar la asistencia, resguardo y representación legal del niño.
El planteo fue formulado sobre la Jurisdicción que debe entender en el caso, el exámen de la sentencia extranjera, la doble nacionalidad–argentino/norteamericano, sobre el Cuidado Personal del niño, los antecedentes ocurridos en EEUU y el derecho de comunicación entre hermanos.
La magistrada que representa la Sala Unipersonal 3 de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de minas resolvió que el centro de vida del niño será la Ciudad de La Rioja, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina; reconociendo la jurisdicción Argentina y la Ley Nacional Argentina como la competente para resolver y aplicar al caso, también que la Sentencia Extranjera se incorporó al Proceso como elemento probatorio de un medio específico (Prueba Instrumental).
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