EN EL PLAZO DE UN MES, LA JUSTICIA RESOLVIÓ HECHO DELICTIVO Y CONDENÓ AL CULPABLE

Edificio Camara tercera 1

En el marco de un juicio abreviado, el juez Dr. Ariel Sebastián Bacco, a cargo de la sala unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, resolvió condenar a Mauro G. T. a la pena de tres años de prisión, por considerárselo autor penalmente responsable y culpable del delito de “Robo Calificado por Escalamiento en Flagrancia”, previsto en los artículos 167 inc. 4 y 163 inciso 4 del Código Penal.

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LA JUSTICIA PROCESÓ A UN JOVEN POR LA SUPUESTA COMISIÓN DE UN ROBO

juzgado de instruccion n 1 otra

El juez Dr. Raúl Gustavo Díaz, a cargo del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional N°1 de la Primera Circunscripción Judicial, resolvió procesar a Carlos G. V. C., como supuesto autor del delito de “Robo” previsto en el artículo 164 del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 327, 328, 329 y concordantes del Código Procesal Penal de La Rioja.

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PROCESARON A UN JOVEN QUE HABRÍA COMETIDO UN HECHO DE HURTO

JUZGADO DE INSTRUCCION N1

El Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional N° 1 da la Primera Circunscripción Judicial, a cargo del juez Dr. Raúl Gustavo Díaz, dictó el procesamiento de Ángel A. R. Q., por la supuesta comisión del delito de “Hurto” previsto en el artículo 162 del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 327, 328, 329 y concordantes del Código Procesal Penal, otorgándosele la libertad provisoria concedida oportunamente.

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LA JUSTICIA CLAUSURÓ LA EMPRESA ESTACIONALO Y NO PODRÁ COBRAR POR 180 DÍAS

juzgados DE LA PELAGIO 2

La juez Dra. María Eugenia Torres, a cargo del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional N° 3 de la Primera Circunscripción Judicial con sede en la Ciudad de La Rioja, resolvió sobre una medida cautelar en la que ordenó la clausura y suspensión de la actividad de la empresa Estacionalo S.R.L. cuyas oficinas deberán dejar libre de todo ocupante y mantener las cosas en su lugar por el termino de 180 días y disponer de una consigna policial a los efectos de asegurar el cumplimiento del presente mandato judicial.

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