El Tribunal Superior de Justicia convoca a Concurso de títulos, antecedentes y oposición para la cobertura de los cargos de Secretario del Juzgado del Trabajo y de Conciliación Nº 2 (Secretaría “B”) y Secretario del Juzgado del Trabajo y de Conciliación Nº 3 (Secretaria “A”) de la Primera Circunscripción Judicial con sede en Capital y de Secretario de la Cámara en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional (Secretaria “B”) de la Cuarta Circunscripción Judicial con sede en Aimogasta.
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El Tribunal Superior de Justicia en acuerdo administrativo N° 138 resolvió recomendar a los Señores Magistrados de toda la Provincia, el estricto cumplimiento del Artículo 143 de la Constitución Provincial y 29 a 31 de la Ley 8661.
El acuerdo al artículo 143 de la Constitución de la Provincia, dispone que vencidos los plazos establecidos por ley para que los jueces dicten sus resoluciones y previo pedido de pronto despacho, perderán la competencia de pleno derecho, sin necesidad de declaración alguna, si no la dictaran en el término legal establecido para las mismas. La competencia en estos casos deberá ser ejercida por el subrogante legal que corresponda. Los Jueces que por tercera vez en el año pierdan el ejercicio de la competencia quedan sometidos a juicio político o jurado de enjuiciamiento según sea el caso, lo que de por sí no constituye una sanción, sino sólo un instrumento para determinar si hubo descuido del deber o inconducta en el desempeño del cargo y se lo establece como medio para proteger los derechos del pueblo. El juez que, perdida la competencia de pleno derecho, no pasara las actuaciones al subrogante legal será pasible de las sanciones civiles, penales y políticas que determinen las leyes y esta Constitución.
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