EL TSJ REANUDÓ PLAZOS PROCESALES QUE ESTABAN SUSPENDIDOS.

FRENTE DE JUSTICIA

El Tribunal Superior de Justicia (T.S.J.) en Acuerdo Administrativo N°173, se reunió con el objeto de considerar y resolver la Reanudación de los Plazos Procesales que se encontraban suspendidos en virtud de lo establecido en los Acuerdos N°112 y 133. El 7 de diciembre, el COE dispuso nuevas reglas de circulación interdepartamental, por lo que el TSJ resolvió disponer a partir del 16 de diciembre de 2020 la reanudación de los plazos procesales y la reprogramación inmediata de los actos procesales en aquellos procesos judiciales que se encontraban suspendidos.

 

Los Acuerdos antes mencionados estipulaban que los plazos procesales debían reanudarse, una vez cesado el impedimento o restricción, y se reprogramarían de forma inmediata los actos procesales suspendidos. Ante esto y mediante la Disposición N°55 del Comité Operativo de Emergencia Provincial (COE), dependiente de la Función Ejecutiva Provincial, informó la puesta en vigencia de las nuevas “Reglas únicas de circulación interdepartamental en la Provincia”, en virtud de las cuales se dispuso un protocolo único de cuidados para la circulación entre departamentos.

El Acuerdo Administrativo contó con la presencia del Presidente del TSJ Dr. Luis Alberto Nicolás Brizuela, y los Vocales Dres. Claudio José Ana, Camilo Luis Alfredo Farias Barros, Ricardo Gastón Mercado Luna y Claudio Nicolás Saul; con la asistencia de la Secretaría Administrativa y de Superintendencia Dra. Ana Gabriela Núñez Lanzillotto. De acuerdo a lo dispuesto por Ley Nº 2.425, el TSJ resolvió establecer que el período de “Compensación de Feria”, comprenderá desde el 01 de febrero de 2021 al 11 de marzo de 2021, incluidas las fechas indicadas.

En aquellos procesos judiciales que se encontraban suspendidos por residir las partes intervinientes, letrados, u otros auxiliares de la justicia, en otra jurisdicción territorial, y se hayan visto imposibilitados, por las restricciones a la libre circulación, de asistir al Tribunal; o cuando para el diligenciamiento de prueba o actos procesales, se hubiere requerido asistir a organismos públicos y/o privados que, por razón de las medidas restrictivas del aislamiento social preventivo y obligatorio, hayan estado cerrados; se reanudaran los plazos procesales y se realizara una reprogramación inmediata.

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