PROBATION EN CASO DE HURTO Y DEBERÁ COMPENSAR A LA VÍCTIMA.

juzgados DE LA PELAGIO

La Sala Unipersonal De La Cámara Tercera En Lo Criminal Y Correccional, encabezado por el Dr. Jorge Gamal Chamía, en Feria Judicial Extraordinaria resolvió dictar Suspensión Del Proceso A Prueba, que se realizaba contra Rodrigo Gaitán Tapia, acusado de Hurto Calificado de Vehículo, debiendo compensar económicamente al damnificado.

El hecho ocurrió en Calle Catamarca entre Avenida Rivadavia y San Nicolás de Bari de esta Ciudad Capital de La Rioja, el día 29 febrero de 2.019, cuando el imputado se apoderó de una motocicleta marca Yamaha, modelo XTZ, 250 c.c., dejándola en una vivienda del Barrio Saúl Ubaldini, donde posteriormente fue secuestrada por personal policial.

Si bien el delito de Hurto Calificado se encuadra en los artículos 163 inc.6º del Código Penal, y artículos 321 y 322 del Código Procesal Penal de La Rioja, el cual tiene una pena prevista hipotéticamente en abstracto, de Prisión de Un Año a Seis Años, y de acuerdo a la calificación dada la pena mínima en abstracto no excede los Tres Años de Prisión, siendo de aplicación, en su caso, la condena de ejecución condicional, estipulada en el artículo 26 del Código Penal. Y teniendo en cuenta que, el acusado no posee antecedentes penales que no permitan el otorgamiento de este beneficio legal, y encuadrándose en las previsiones del artículo 11 de la Ley 8.661, correspondió fallar, concediendo el beneficio de la Suspensión del Juicio a Prueba, y debiendo cumplimentar con las condiciones del artículo 11 de la Ley 8.661 para poder seguir recibiendo dicho beneficio.

El beneficio de Suspensión del Juicio a Prueba establecer reglas de conducta como condición para continuar con el beneficio, por lo que deberá presentarse periódicamente con el Juez de Ejecución y al Patronato de Liberados, no cometer nuevos delitos, fijar domicilio y comunicar cualquier cambio del mismo, tendrá prohibido ausentarse de la Ciudad sin previa autorización judicial, abstenerse de consumir estupefacientes y no abusar de bebidas alcohólicas; ordenando al Juez de Ejecución un examen médico del acusado en un establecimiento público, para verificar adicciones alcohólicas o de estupefacientes, y en su caso, imponerles un tratamiento obligatorio de rehabilitación.

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