EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONTINÚA CON EL PROCESO DE SELECCIÓN DE JUECES

En una intensa jornada, el Consejo de la Magistratura dio apertura al examen de oposición  escrito en los  Concursos N° 68 y 69 destinados a cubrir las vacantes de Juez Laboral para la Capital y Chilecito y  también realizó la entrevista personal en los concursos N° 65, 66 y 67 para cubrir las vacantes de Juez de Instrucción en Chilecito, Chamical y Aimogasta.

 

El acto de apertura contó con la presencia del señor Presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Claudio Ana y los Consejeros Dr. Claudio Nicolás Saúl, Dr. Héctor Raúl Duran Sabas, Dr. José Luis Magaquian, Dip. Marta Graciela De León, Dip. Oscar Eduardo Chamia, Ing. Jorge Daniel Basso y Dra. Esther Amalia Broilo.
A primera  hora de la mañana del martes 23 de septiembre se procedió al sorteo  del  expte. que sirvió como modelo en el examen escrito de los concursos N° 68 y 69 para Juez del Trabajo y Conciliación de Capital y Chilecito. Los aspirantes debieron  resolver por escrito una sentencia, como lo harían  estando en ejercicio del cargo para el cual se postulan. Los concursantes utilizaron para el examen hojas provistas por el Consejo con un número clave, siendo este la única identificación que tiene la prueba, en resguardo del anonimato la adjudicación se efectúo al azar y no queda constancia alguna que permita relacionar al postulante con el número clave que le haya correspondido.
También tuvo lugar en esta jornada la Entrevista Personal de los concursos N° 65, 66 y 67 para  cubrir los cargos de Juez de Instrucción en las Circunscripciones de Chilecito, Chamical y Aimogasta, donde el Consejo evalúo la idoneidad, aptitud funcional y vocación democrática. Cabe destacar que en la valoración se tiene  en  cuenta  el criterio práctico de los aspirantes, que asegure el mejor servicio de justicia y el resguardo del derecho de defensa; La formación jurídica integral y el conocimiento específico de la materia del fuero para el que concursan, tanto en lo relacionado con la legislación vigente como con la doctrina y la jurisprudencia aplicable; La  capacidad funcional en el proceso jurisdiccional, de modo que aseguren el principio de celeridad en el trámite; El conocimiento de las condiciones sociales y culturales de la zona donde deberán ejercer funciones; La  motivación y vocación para el cargo que se concursa, y toda otra circunstancia que permita efectuar una valoración integral del aspirante.

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