ÁNGEL RUARTE FUE PROCESADO Y SE RESOLVIÓ DICTAR PRISIÓN PREVENTIVA
El juzgado de Violencia de Género y Protección Integral de Menores N° 2, a cargo de la doctora Magdalena Azcurra Cattaneo, resolvió dictar Auto de Procesamiento y Prisión Preventiva en contra de Ángel Nicolás Ruarte, como supuesto autor de los delitos de Lesiones Graves agravadas en situación de violencia de género y amenazas, en concurso ideal y por el hecho de homicidio agravado en situación de violencia de género en grado de tentativa. Asimismo, revocó el beneficio de excarcelación concedido oportunamente, por lo que, pasado el mediodía de este martes, el imputado fue alojado en el Servicio Penitenciario Provincial.
Por su parte, la jueza Magdalena Azcurra Cattaneo resolvió la situación procesal de Ángel Nicolás Ruarte, a quien se lo investiga como supuesto autor de los delitos de Lesiones Graves agravadas por Violencia de Género en concurso ideal con Homicidio Agravado por Violencia de Género en grado de Tentativa y Amenazas, previsto en los Arts. 90, 92, 80, 42, 44 y 149 bis del Código Penal Argentino.
Luego de analizar diversas secuencias procesales, se resolvió que el imputado es encontrado a prima facie responsable de lesiones graves agravadas por violencia de género, imputadas el 7 de enero de este año, las cuales fueron luego demostradas por el informe médico forense. Cabe recordar que el hecho ocurrió el 16 de diciembre del año 2018.
Según la información que se desprende la Resolución del expediente Nº 0788-R-2019, de conformidad a cómo quedaron registrados los hechos, la jueza considera que la comisión de los hechos imputados a Ángel Ruarte, fueron en un contexto de violencia de género. Esto amerita que la valoración del plexo probatorio debe ser conforme a los principios rectores en materia de violencia de género, tal como lo determina la normativa específica que rige el caso.
Además, expone que fueron acreditadas las lesiones, conforme lo determina el Ministerio Público Fiscal en sus respectivos dictámenes, manifiesta que coincide con lo dictaminado por el Agente Fiscal. En ese sentido, sostiene que estos hechos se encuentran corroborados por el informe médico forense de fs. 172 vta. del 22/01/19, donde se deja asentado que las lesiones están “sujetas a evolución”; también por el agregado del Dr. Diego Romanazzi que otorga 30 días de reposo hasta nuevo control. De estos certificados se desprende que desde la fecha del hecho (16/12/18) hasta la fecha del médico forense del 22/01/19 trascurrieron la cantidad de 37 días, y sumado a ello a fs. 191 Romanazzi refiere el día 23/01/19 que la víctima no se encontraba en condiciones de prestar declaración y que a ello se suma que si contamos desde la fecha del hecho al dictamen del agente fiscal de fs. 210/212 habían transcurrido 40 días sin que la víctima se encuentre en condiciones de declarar en la causa, como también demostró su inhabilitación para realizar cualquier tipo de tareas debido a la fractura de coxis que presentaba, lo que requería la continuación de tratamiento médico, fisioterapéutico, psicológico y psiquiátrico.
Sostiene que la acción desplegada por Ruarte, que consistió en empujar a la víctima hacia la pileta, en dos oportunidades, y en la segunda caída, esta se golpea con el borde a la altura de la cintura, ocurriendo en ese momento la fractura, todo de manera coincidente a las declaraciones receptadas en autos, los informe médicos y resultados de RMN obrantes, hacen concluir que el hecho se califica como lesiones graves.
De igual manera, y siguiendo el análisis, indica que existen pruebas suficientes, directas que llevan a sostener que las lesiones proferidas a Rocío Azul Bazán, resultan ser graves, a su vez agravadas en función de lo determinado por el Art. 92, cuya comisión se realiza en un contexto de violencia de género; conforme quedó acreditado, que Ruarte y Bazán eran pareja desde hace 10 meses.
Asimismo, el fallo de la jueza indica que en franca violación a las medidas impuestas de prohibición de acercamiento, con restricción geográfica de un rango de 300 metros, donde la víctima debería estar resguardada de su presencia física, requisitos estipulados para la concesión del beneficio de excarcelación oportunamente conferido, consideró oportuno en aras de la protección de la integridad psíquica y física de la víctima, proceder a revocar el beneficio de excarcelación conferido oportunamente. Entiende así que las conductas desplegadas por el imputado, constituyen un accionar peligroso que constituyen un riesgo procesal, que podría entorpecer el proceso.
Asegura a la vez que esta decisión en nada viola los derechos constitucionales del imputado, ya que se encontraba advertido que en caso de violar las reglas de conductas impuestas el beneficio concedido sería revocado; y existen pruebas suficientes para demostrar que se violaron las condiciones para permanecer en libertad, de manera deliberada y generando un peligro potencial para la víctima.
Finalmente, concluye que, tanto la existencia de las lesiones graves calificadas en situación de violencia de género, las amenazas en concurso ideal, la autoría material se encuentran absolutamente probada. En relación a la tentativa de homicidio (femicidio), también consideró que los elementos probatorios resultan suficientes para arribar a la convicción requerida para el dictado de un procesamiento.
En consecuencia resolvió dictar Auto de Procesamiento y Prisión Preventiva en contra de Ángel Nicolás Ruarte, como supuesto autor de los delitos de Lesiones Graves agravadas en situación de Violencia de Género y Amenazas, en Concurso Ideal, previstos y penados en los Arts. 90, 92, 149 bis, 54 del C. P., Ley 26.485 y un hecho de Homicidio Agravado en Situación de Violencia de Género en Grado de Tentativa, previsto en los Arts. 80 INC. 1 Y 11, 42, 44 del C. P., Ley 26485, Cedaw y Convención de Belém do Pará; todos en calidad de Autor.
Además, resolvió ordenar el allanamiento del domicilio del imputado, sito en el barrio Alta Rioja, para proceder a su detención y traslado al Servicio Penitenciario Provincial.