FILIACIÓN
La filiación es la relación jurídica que se establece entre padres e hijos y de la que se derivan una serie de derechos y obligaciones, como el Apellido, la Nacionalidad, los Alimentos, Guarda y custodia, Derechos sucesorios, entre otros.
La filiación puede tener lugar por naturaleza, mediante técnicas de reproducción humana asistida o por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial o extramatrimonial. La filiación matrimonial y la extramatrimonial, así como la adoptiva plena, surten los mismos efectos conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial (CCyC).
CÓMO SE RECONOCE:
La normativa reconoce tres fuentes de filiación: por naturaleza, mediante técnicas de reproducción asistida o por adopción, todas las formas de vínculo filiatorio tienen los mismos efectos legales.
La filiación matrimonial es la que corresponde a los hijos de personas entre sí, dentro del matrimonio. A su vez, la extramatrimonial es la que concierne a los hijos de personas que no están unidas por el matrimonio.
Las formas de reconocimiento son tres, la declaración formulada ante el oficial del Registro Civil, por instrumento público o privado y por actos de última voluntad.
No se inscriben reconocimientos que contradicen una filiación anteriormente establecida. Quien pretende reconocer un hijo deberá previa o simultáneamente ejercer la acción de impugnación de la filiación establecida.
Conforme la normativa vigente, ninguna persona puede tener más de un vínculo filiatorio, cualquier sea la naturaleza.
ACCIONES DE FILIACIÓN:
Las acciones de filiación, se persiguen con la finalidad de reclamar el reconocimiento de un vínculo paterno o impugnar aquél que se le ha atribuido, son de reclamación cuando pretenden del tribunal la determinación de la filiación a favor de un progenitor, que puede ser planteada por la madre, el padre y el hijo o hija; De impugnación, cuando se pretende desvirtuar la filiación presunta, que corresponde al padre y al hijo, pudiendo ejercerse de manera independiente o conjunta; La mujer podrá ejercitar la acción de impugnación de su maternidad justificando la suposición del parto o no ser cierta la identidad del hijo.
IMPUGNACIÓN:
La impugnación de la filiación es una acción que se le reconoce al hijo, al padre que ha reconocido erróneamente a un niño como propio o a un tercero que sabe que es el padre biológico del niño reconocido legalmente por otro sujeto.
El vínculo familiar puede ser impugnado por el hijo, la madre, el cónyuge y todo aquél que invoque un interés legítimo mediante el ejercicio de la acción pertinente, regulada en el artículo 588 y subsiguientes del CCyC.
Se realiza a través de un proceso judicial en el cual se debe comprobar que la persona que reconoció a un hijo, no es el progenitor. Este proceso se tramita en las Cámaras Civiles Comerciales y de Minas, para iniciarlo se debe contar con patrocinio letrado, que puede ser del Ministerio Público en caso que la persona no pueda costear uno particular.
INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE LOS HIJOS Y DE LAS HIJAS DE LAS PAREJAS DEL MISMO SEXO:
Los hijos de parejas del mismo sexo, independiente de su estado civil, tienen el derecho de ser inscriptos como hijos de ambas madres o padres, contemplando el apellido de ambas madres o padres, sin hacer mención al estado civil y evitando adicionar constancias lesivas o discriminatorias, sin establecer diferencias ni referencias a la orientación sexual de sus progenitoras o sus progenitores. Esto es una necesidad de garantizar al niño o niña el plexo de derechos que le corresponden como hijo de una pareja del mismo sexo, es una exigencia su debida anotación en el Registro Civil constituyendo su omisión un obstáculo para el ejercicio regular de los mismos. El Código Civil garantiza la igualdad de derechos en la inscripción registral de las personas toda vez que prohíbe la elaboración de partidas de nacimiento discriminatorias.
BIBLIOGRAFIA CONSULTADA: CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN ARGENTINA
FUENTE: CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL