TRIBUNAL FALLÓ A FAVOR DE LA COMPRADORA DE UN VEHÍCULO, ANTE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DEL VENDEDOR

 
La Cámara Primera, hizo lugar a una demanda de daños y perjuicios; la demandante adquirió un  vehículo usado y el vendedor no respetó lo acordado en el contrato de compra venta; en virtud de las pruebas adjuntadas, los testigos y la falta de respuesta del demandado, el Tribunal lo condenó a indemnizarla. 
 
La compradora ante el incumplimiento de contrato del vendedor, interpuso una demanda por daños y perjuicios, puesto que la entrega y las cuotas que debió abonar, no concordaban con los asentados en el contrato de compra-venta. Al mismo tiempo, el automóvil comenzó a tener problemas en su funcionamiento a los días de concretada la compra y ante las reiteradas fallas y las quejas de la mujer, el demandado retiró el vehículo y solicitó la documentación, con la finalidad de repararlo, no reintegrándolo a su propietaria. En función de la confesional vertida en la audiencia, se dejó asentado que, al retirar el auto, de la casa de la actora, quitó la posesión del bien y también la documentación; que admitió que tenía una deuda con la demandante, ante la División de Delitos Económicos; y que allí entregó una suma de dinero, por el concepto que era adeudado.
 
Mientras que el demandado, no compareció a declarar y en base al artículo 174 del CPC, la falta de contestación de la demanda crea una presunción relativa de la verdad de los hechos expuestos por el actor, que debe ser ratificada por otras pruebas, para tenerlos por definitivamente acreditados. Tal y como lo determina una de las magistradas del Tribunal actuante “en términos de la ley de defensa del consumidor, el demandado es un proveedor; que se produjo una resolución contractual por incumplimiento, en violación a lo dispuesto por el artículo 1088 del CCC; y que, por todo lo relatado, requería que se condene al demandado al pago íntegro de la suma entregada más los daños y perjuicios e intereses.” Además el vendedor, ya tenía experiencia en el rubro, puesto que se dedica a la venta de automóviles usados, y como sostiene la jueza Petrillo, del cuerpo colegiado “debo tener por cierto que la relación invocada es de consumo, pues el contrato se celebró entre una persona que de manera normal y habitual se dedica a la comercialización de automóviles —extremo que se infiere de la confesional ficta que se rindió en la audiencia de vista de la causa —, que son adquiridos por personas que procuran obtener un beneficio o provecho de ese bien, como aconteció con la actora, que adquirió un rodado, con el fin de disfrutar y sacar un provecho de ese vehículo.” A la vez que quedó debidamente probado, que pese a que el vendedor hizo entrega del vehículo en cuestión, no cumplió con su obligación de especificar las reales condiciones de uso en las que se encontraba el bien; no entregó un rodado que estuviera en perfectas condiciones de uso y funcionamiento, cuando este presentó desperfectos en su funcionamiento y no pudo ser reparado, retuvo el rodado y solo devolvió una parte del precio que fue abonada, pero no reintegró, en su totalidad, la suma de dinero que le fue entregada.
 
Por todo ello el Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al vendedor a resarcir económicamente a la compradora del automóvil.
 
DATOS DE LA CAUSA:
 
CÁMARA PRIMERA EN LO COMERCIAL, CIVIL Y DE MINAS
PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
 
TRIBUNAL:
                      JUEZ: Dra. PAOLA MARIA PETRILLO DE TORCVIVIA
                      JUEZ: Dra. MARCELA SUSANA FERNANDEZ FAVARON
                      JUEZ: Dra.  ANA CAROLINA COURTIS
 
CAUSA:  DAÑOS Y PERJUICIOS
 
 
FUENTE: CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL  DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA
 
 
 

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