MUJER E HIJA DE ELECTRICISTA FALLECIDO EN MUERTE ACCIDENTAL, INDEMNIZADAS POR DAÑO PATRIMONIAL Y MORAL

 
El hombre estaba trabajando cuando se produjo el accidente que le provocó el deceso. 
 
En un juicio sumarísimo, por muerte accidental, la Cámara interviniente falló a favor de los familiares de la víctima fatal, ordenando a los demandados, indemnizar a la viuda y a la hija menor de edad, en concepto de daño patrimonial y daño moral. La causa ingresó en la Cámara Primera, de la ciudad Capital; el Tribunal ante la que se tramitó consideró la situación laboral del occiso, quien realizaba tareas de electricidad y mantenimiento, de forma particular y también algunos trabajos de instalación eléctrica para el Estado Provincial.  
Cabe destacar que al momento del infortunio, el hombre realizaba una instalación eléctrica en el Paseo Cultural “Pedro Ignacio de Castro Barros”, contratado por el Estado Provincial. Mientras trabajaba se produjo una fuerte descarga, que le costó la vida.
 
Si bien era un trabajador informal, ya que no estaba debidamente registrado ante la Dirección de Rentas Provincial, el cuerpo colegiado interpretó que no correspondía dirimir en torno a su condición fiscal, sino analizar si la víctima tenía un oficio y si, en su ejercicio, realizaba labores, que le permitían obtener ingresos, en la época en que se produjo el fallecimiento.  Ambas cuestiones, quedaron suficientemente acreditadas, en los testimonios vertidos en la causa, que  revalidaron el oficio de la víctima (electricista) y que también se dedicaba a los sistemas de seguridad (instalaba alarmas y cámaras de seguridad, que el registro de lo que hacía era informal y el monto percibido dependía de la envergadura y tipo de obra que debía realizar, y que efectivamente trabajaba —al punto que, cuando falleció, estaba prestando servicios.
 
A su vez las magistradas analizaron la situación económica y familiar de la víctima fatal, quien era el sostén económico del hogar, siendo el único ingreso, provocando un daño patrimonial a su mujer e hijos, en especial a su hija menor de edad, como así también el daño moral que ocasionó dicha fatalidad. 
 
En lo referente al daño material o patrimonial, por el resarcimiento del valor vida se contempló la situación económica de la hija menor de edad y de la mujer de la víctima fatal. En lo que a la hija se refiere y según jurisprudencia elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la indemnización debía calcularse en base a lo necesario para su subsistencia, que era lo que representaba la pérdida económica que aquella sufrió por la muerte de su padre, cuando aún era menor de edad.  La pérdida debía calcularse desde que se produjo el deceso del progenitor hasta que la joven adquirió los veintiún (21) años, que es la edad en la que cesa la obligación alimentaria, siendo menester evaluar, con relación a la víctima, edad y expectativa de vida, sexo, profesión u ocupación, nivel de estudios, costumbres y posición económica y social, medios de vida e ingresos a la fecha de producido el deceso, y probabilidad de progreso; y, con respecto a quien reclama el resarcimiento, grado de parentesco y de dependencia económica o asistencia que recibía, cantidad de miembros de la familia, cultura, edad, nivel de educación, condición económica o social, ocupación u oficio, nivel de ingresos, entre otros aspectos. En lo que atañe a la viuda se especificó que idénticos parámetros debían ser acreditados, a fin de que pudiera determinarse la colaboración económica de la que se vio privada.
 
El cálculo de la indemnización, al tratarse de un trabajador informal, se basó en el Salario Mínimo Vital Móvil, y debido a la demanda laboral que tenía el trabajador en vida y que contaba con empleados a su cargo, se tomó como base el salario vigente cuando se dictó sentencia.
 
Por todo ello y por el buen estado de salud previo al deceso y la expectativa de vida de la víctima que tenía 53 años, el Tribunal ordenó al Estado y a la Aseguradora demandados el pago en concepto de indemnización por daño patrimonial y por daño moral, con parámetro del Salario Mínimo Vital Móvil, a favor de la mujer y la hija menor de edad del electricista fallecido.
 
Juicio Sumarísimo: implica una tramitación muy breve, por la urgencia del caso o la gravedad del delito.
 
DATOS DE LA CAUSA:
CÁMARA PRIMERA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINAS
PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL (CAPITAL)
TRIBUNAL: 
JUEZ: DRA. PAOLA MARÍA PETRILLO DE TORCIVÍA
JUEZ: DRA. MARCELA SUSANA FERNÁNDEZ DE FAVARÓN 
JUEZ: DRA. ANA CAROLINA COURTIS
EXPEDIENTE: SUMARÍSIMO
EXPEDIENTE PRINCIPAL: DAÑOS Y PERJUICIOS
 
 
FUENTE: CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA
 
 
 

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