PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN DELITOS CALIFICADOS COMO VIOLENCIA DE GÉNERO Y CONTRA MENORES
La violencia contra las mujeres y los menores, constituye un atentado contra el derecho a la vida, a la seguridad, a la libertad y a la dignidad.
Desde el Centro de Información Judicial, le brindamos el protocolo de actuación, para el tratamiento de delitos de violencia de género y contra menores, dictado por el Tribunal Superior de Justicia, referenciando la operatividad del Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores, juzgados afines y el personal de seguridad interviniente en esos casos. El mismo es aplicable a todos los órganos jurisdiccionales y judiciales en lo penal; con competencia en: violencia contra las mujeres y protección integral del niño, niña y adolescente.
En lo que respecta al modo operativo, se aplica la siguiente modalidad:
En primer lugar, se debe denunciar el delito, una vez radicada la denuncia, se procede a la apertura de la instrucción judicial, para lo cual el juez ordenará las medidas preventivas, que cesen la situación de violencia y eviten su repetición, sin perjuicio de la formación de nuevos procesos penales por el incumplimiento o por otros delitos cometidos.
Luego de ello, se determina la intervención del Cuerpo Asesor Técnico Interdisciplinario del Juzgado de Violencia de Género y Protección Integral de Menores, u organismos técnicos provinciales, municipales, u organizaciones no gubernamentales idóneas, en las jurisdicciones donde no se hubiere implementado el juzgado especializado. El objeto de tal actuación, es el de elaborar un informe preliminar sobre la situación socio ambiental de la víctima y su grupo familiar, situación de peligro e índice de riesgo en la que se encuentre, daños físicos, psicológicos y económicos o cualquier otra información que el Juez estime conveniente.
En torno a la víctima, sino recibió atención médica o psicológica, también se da injerencia al C.A.T.I. u organismos competentes, en las jurisdicciones donde no se implementó dicho juzgado, a los fines de brindar la asistencia requerida para tal caso. Asimismo se le debe notificar, la o las medidas adoptadas por el juez, para ello se librará oficio a la comisaria con Jurisdicción en el domicilio de la denunciante, que será la encargada de comunicar las disposiciones ordenadas. Siendo dicha dependencia, la encargada de informarle, el personal policíaco que seguirá el caso, el que deberá realizar visitas periódicas al domicilio de la víctima dejando constancia de lo actuado. A los fines de cumplimentar con las medidas estipuladas, la fuerza policial deberá remitir un informe periódico al Tribunal y cada vez que dicho órgano lo requiera.
Mientras que por lado del denunciado, se debe ordenar que comparezca mediante la fuerza pública, de forma inmediata, a la Oficina del Juzgado; a los fines de que la notificación sea personal, evitando todo contacto con la víctima, explicándole el alcance de la medida dispuesta por el juez, y las advertencias en el caso de no respetarla; dejando constancia en acta.
Después de cumplir con la etapa de notificación de las partes, el juez procederá con la instrucción de la causa, fijando para ello la fecha estipulada para la audiencia testimonial, tomando declaración por separado a la víctima denunciante y al imputado, al tiempo que se procederán con las medidas probatorias, tendientes a esclarecer el hecho y resolver la causa. Una vez concluida la declaración de las partes y recibido el informe del Cuerpo de Técnico, el Juzgado interviniente podrá ordenar nuevas medidas o modificar las ya establecidas, a los fines de garantizar la integridad psicofísica de la víctima y su entorno.
Si la pareja tiene hijos/as, se fijará en primera instancia, una cuota alimentaria provisoria, remitiendo dicha disposición a la Asesoría de Menores e Incapaces, dependiente del Ministerio Público de la Defensa, para su intervención. Al mismo tiempo el juez podrá ordenar la suspensión provisoria del régimen de visitas o comunicación del denunciado con sus hijos, según se requiera.
Por otra parte se oficiará la actuación de la Secretaría de la Mujer, a los efectos de solicitar el seguimiento del caso, haciéndoles saber que, además, deberán enviar un informe al Tribunal, cada 15 días con el estado del mismo.
En tanto que el Juzgado confeccionará un Legajo Personal del supuesto agresor, el que se remitirá (con las medidas ordenadas en su contra), a la Policía de la Provincia y a las Comisarías con jurisdicción en el domicilio y en los lugares donde la víctima frecuente, garantizando la efectividad de las medidas dispuestas y el seguimiento del caso.
El Juzgado interviniente, previo a informarle a la víctima, podrá realizar otras derivaciones a los organismos competentes y efectuar el respectivo seguimiento.
Por último, y próximo a implementarse se encuentra el sistema de monitoreo, supervisión, rastreo y localización de agresores y víctimas de violencia de género, mediante dispositivos electrónicos que deberán llevar consigo los integrantes de la pareja (víctima-agresor).
Cabe destacar que el Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores, funciona en el subsuelo del edificio central de esta Función Judicial, sito en Joaquín V. González Nº 77 de la ciudad Capital, en el turno matutino de 07:00 a 13:00 hs. y en el vespertino de 16:00 a 22:00 hs. En tanto que en las circunscripciones del interior, deberán dirigirse ante el Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional.
FUENTE: CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA