EL TRIBUNAL DESESTIMÓ DENUNCIA CALUMNIOSA
El juicio por daños y perjuicios por una denuncia de una supuesta calumnia; fue presentando ante la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas de esta ciudad; promovido por una mujer acusada del delito de hurto, al ser sobreseída de la causa penal inició acciones legales en contra de la denunciante. El Tribunal interviniente determinó que no hubo intención maliciosa al formular la denuncia.
El hecho que desencadenó la instancia penal y posteriormente la civil, se suscitó tras un posible episodio de hurto, la mujer demandada denunció a la otra mujer por el faltante de dinero de su domicilio, cabe acotar que entre ellas existía un vínculo laboral. La mujer que fue denunciada penalmente, trabajaba como empleada doméstica en la casa de la señora que denunció la sustracción, encontrándose en ese momento en período de prueba.
La dueña de casa denunció la pérdida de una cifra monetaria en pesos y en dólares que se hallaban en el interior de su dormitorio, más precisamente en un sobre oculto en su placard. Según relata en la causa penal, la empleada era la única persona ajena al hogar, que a su vez contaba con una copia de la llave y que en su horario de trabajo se encontraba sola, además de que no había en su dormitorio ni en su vivienda signos de violencia o desorden. Y que según ella al comentarle la desaparición del dinero, la mujer le respondió que no vio nada y que solo ingresó al dormitorio a dejar una ropa en el placard, luego le solicitó el juego de llaves y desde ese momento la mujer no regresó a trabajar y al cabo de unos días realizó la denuncia policial, con posterior intervención judicial.
A raíz de la denuncia, se allanó el domicilio de la sospechosa del hurto, quien estuvo unos días detenida. Tras el allanamiento no se encontró el dinero faltante. Al año del incidente sin existir pruebas del delito, fue sobreseída de la causa que se le imputaba.
Como consecuencia de la denuncia penal, la mujer afectada sobre la que recayeron las sospechas del acto delictivo, al ser sobreseída, inició una demanda civil en contra de la denunciante por daños morales.
La denuncia calumniosa está contemplada en el artículo 1090 del Código Civil.- Dicha norma exige una conducta antijurídica de falsedad en la denuncia o imputación y factor de atribución de dolo o culpa grave.
Por su parte la dueña de casa, según datos del expediente, negó haber obrado con negligencia, imprudencia o intención de dañar a la que por aquel entonces era su empleada; sino que ejerció el derecho a que se investigue el hecho y la recuperación del dinero que le habían sustraído.
El Tribunal basándose en las circunstancias que rodearon a la desaparición del dinero, dirimió que se creó un marco de sospecha, en lo que respecta a una eventual responsabilidad de lo que parecía ser un hurto, sin acreditarse fehacientemente que la demandada haya obrado dolosamente, con intención de producir un daño, ni que haya obrado culposamente, con descuido, ligereza o impericia.
DATOS DE LA CAUSA
CÁMARA PRIMERA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL: PRIMERA
TRIBUNAL
JUEZ: DRA. ANA CAROLINA COURTIS
JUEZ: DRA. PAOLA PETRILLO DE TORCIVÍA
JUEZ: DRA. MARCELA FERNÁNDEZ DE FAVARÓN
EXPTE: DAÑOS Y PERJUICIOS