CONDENAN A PAGAR DAÑO MATERIAL Y DAÑO MORAL POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE

 
En una causa por daños y perjuicios, presentada ante la Cámara Segunda en lo Civil, Comercial y de Minas, el Tribunal competente, ordenó al demandando, indemnizar a la viuda y a los hijos del difunto, por los daños materiales (valor vida) y morales sufridos, como consecuencia del siniestro vial que provocó el desenlace fatal.
El hecho tuvo lugar en la ciudad de Aimogasta, más precisamente en la ruta de acceso, en cercanías de una instalación fabril, la víctima circulaba en una motocicleta y fue embestido por una camioneta, producto de la colisión el motociclista falleció. La pericia accidentológica realizada por un Oficial Principal de la Policía de la Provincia, concluyó que ambos vehículos circulaban en sentido este a oeste, la moto pretendió girar a la izquierda, la camioneta no advirtió dicha maniobra y lo impacto con su parte derecha.
 
 
La parte actora le atribuyó la responsabilidad al conductor del rodado mayor, denunciando que actuó con imprudencia al exceder el límite de velocidad permitida y al intentar adelantarse a la moto desatendiendo la doble línea amarilla trazada en ese tramo de la ruta, que prohíbe el sobrepaso de vehículos, por tratarse de una zona urbana. En tanto que la pericial arrojó que el rodado mayor se conducía al momento del impacto a 53 km/h, superando la velocidad máxima establecida para circular por ese tramo de la ruta que es de 40 km/h de acuerdo a lo que indica una señal de transito colocada en cercanías del lugar del hecho, que el vehículo embistente (rodado mayor) invadió el carril de circulación contraria contraviniendo la doble línea amarilla existente. Respecto al conductor del rodado menor, el perito afirmó que no conducía conservando su derecha haciéndolo prácticamente en el centro de la calzada. El conductor de la moto, intentaba ingresar a la arteria ubicada a la izquierda de la ruta.
 
El hombre fallecido, tenía 49 años, era empleado municipal y obrero de la construcción; convivía con su mujer y sus cinco hijos (cuatro menores de edad), quienes a raíz del infortunio, se vieron afectados en su economía familiar, puesto que el occiso era el principal sostén del hogar.
 
Al respecto la Corte Suprema de Justicia de La Nación ha sostenido de manera constante que “la vida humana no tiene un valor económico per se, sino que en consideración a lo que produce o pude producir, lo que se mide con signos económicos son las consecuencias que sobre los patrimonios acarrea la brusca interrupción de una actividad creadora productora de bienes”.
 
Por su parte el cuerpo colegiado, en alusión al daño patrimonial que ocasionó la muerte del conductor del rodado menor y basándose en la jurisprudencia que distribuye el 75 % a la viuda y el 25 % restante a los hijos menores de edad, resolvió hacer lugar a la demanda y condenar al otro conductor a indemnizarlos, por el monto total calculado en función del haber que percibía al momento del choque y los años faltantes para su jubilación. En lo que respecta al daño moral, también se ordenó un resarcimiento, no así en el daño psicológico reclamado, por no aportar pruebas suficientes que lo corroboren.
 
 

DATOS DE LA CAUSA

CÁMARA SEGUNDA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINAS

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL: PRIMERA

TRIBUNAL

JUEZ: DR. WALTER MIGUEL PERALTA

JUEZ: DRA. MARIA HAIDEE PAIARO

JUEZ: DRA. MARIA A. ECHEVARRIA

EXPTE: DAÑOS Y PERJUICIOS

RESOLUCION

 

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