OTORGAN AUTORIZACIÓN PARA QUE SE PRACTIQUE INDUCCIÓN ANTICIPADA DE PARTO

 
La jueza hizo lugar a la medida autosatisfactiva articulada por el abogado Dr. César Alfredo Zalazar, con el objeto de que se autorice a profesionales médicos a realizar una intervención quirúrgica, debido a que el feto presenta malformaciones incompatibles con la vida.
La magistrada otorgó la autorización para que se practique, en el Hospital de la Madre y el Niño y con la urgencia que el caso requiere, la inducción anticipada del parto a través de la práctica médica más adecuada, y conforme el criterio que aconseje el equipo médico que intervenga. 
La Dra. Pertillo consideró  que tanto la existencia del embarazo, como el diagnóstico irreversible del feto quedaron suficientemente acreditados en las actuaciones, la magistrada recalcó “No hay duda, en consecuencia, de la existencia de un embarazo; y que el feto que se encuentra en proceso de gestación presenta múltiples malformaciones, que son incompatibles con la vida. Por esta razón, es claro que, aún cuando no se autorizara la interrupción del embarazo —que recién cursa poco más de veinticuatro semanas—, el feto no lograría sobrevivir fuera del útero materno, si llega la gestación a término, y se produce su expulsión del útero en forma natural. De este modo, producido el nacimiento, ahora o después, el feto irremediablemente fallecerá, pues su desarrollo fisiológico no fue completo, y no se formaron órganos esenciales, que le permitan desarrollar funciones vitales y, en definitiva, sobrevivir”.
Previo a resolver  la Jueza había expresado que es: “Una decisión que, en apariencia, enfrenta dos derechos, dos intereses jurídicos contrapuestos: Por un lado, el derecho a la vida de una persona por nacer —cuyo interés superior estaría comprometido y por el cual debo velar—, cuyos derechos es necesario proteger y reconocer desde el instante mismo de la concepción. No está demás recordar que esa protección es debida aún cuando el niño no tenga posibilidades de sobrevida, fuera del útero materno. Y, por el otro, los derechos a la integridad física y psíquica, a la salud y, por qué no también, a la vida de la propia madre”. 
 
La magistrada recalcó que ambos derechos poseen idéntica jerarquía. Ambos fueron reconocidos por la Constitución y por Tratados Internacionales (conforme artículos 75, inciso 22 de la Constitución Nacional; Declaración Universal de los Derechos Humanos; Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; entre otros). Y ambos, por ende, exigen de la misma protección y resguardo.
De acuerdo con la resolución, Petrillo había invocado que la respuesta negativa se impone y ello, porque la actora solicitó que se autorice la interrupción de su embarazo, como consecuencia del adelantamiento del parto, de un feto que no tiene posibilidad de supervivencia. No se trata de autorizar un aborto; situación que difiere de lo solicitado, tanto desde el punto de vista médico como jurídico.
 
Desde lo estrictamente jurídico, la magistrada  entiende que “no debe interpretarse que hay colisión de derechos. El derecho a la vida del niño por nacer no se vulneraría, dada la patología que fue acreditada. Menos aún se verificaría la afectación de su interés superior; el que tampoco se verá perjudicado, en razón de que ninguna medida que tome agravará su condición o posibilidades de sobrevida (conforme artículo 3.1 de la Convención de los Derechos del Niño)”.
Asimismo  la jueza advierte que “- porque quedó suficientemente acreditado— que la salud psíquica y emocional de la accionante está afectada, y que podría sufrir un deterioro aún mayor, si no se adopta una decisión urgente, que permita la inducción del parto”. Esa salud, esa integridad, son derechos que están amparados por la Constitución y por Tratados Internacionales de idéntica jerarquía, y son los que cobran especial significación para mí, en esta dolorosa historia, siendo hoy mi deber tutelarlos”.
 
En este contexto, al ser irreversible el diagnóstico y al no haber tratamiento posible para el feto, continuar con el embarazo ahondaría más el daño que ya sufre la madre y todo su grupo familiar y en ese sentido la Jueza consideró el derecho a la salud mental y emocional de la actora el que requiere de inmediata protección, como una forma también de resguardar su integridad psíquica y física, y su derecho a la vida, que podría verse también afectado. 
 

EXPTE. N° +++- LETRA “B”- AÑO 2017- CARATULADO: “B. G. V./ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”.

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