POR DESPIDO INDIRECTO UNA RECONOCIDA FIRMA COMERCIAL TUVO QUE INDEMNIZAR UNA EMPLEADA QUE CUMPLÍA TAREAS DE CONSERJERÍA

 
El juez laboral; Dr. Pablo Esteban Peralta Martínez; condenó a la empresa a pagar los rubros indemnizatorios correspondientes a: un equivalente a siete sueldos de indemnización por despido, dos sueldos con la mejor remuneración; en calidad de preaviso, la integración del mes de despido y aguinaldo. En la misma línea ordenó una indemnización conforme al art. 9 de la Ley Nº 24.013: “El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la falsamente consignada, computándose a valores reajustados, de acuerdo a la  normativa vigente”. Todo esto partiendo de un cálculo de siete años, un mes y veinticinco días de antigüedad en el puesto. 
Tal y como lo determina el magistrado a la empleada debieron incluirla dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04, conforme a las pruebas aportadas por la testimonial, que concuerdan en que la mujer se desempeñaba como conserje del hotel.
 
Según consta en la causa la señora cumplía tareas de conserjería y atención al público en un hospedaje perteneciente a una estación de servicio local, en tanto que la relación laboral comenzó en el año 2.006, como lo relata la mujer y corroboran los testigos y se extendió hasta el año 2.013. En un principio cumplió servicios sin ser registrada en los libros, no reconociendo la empleadora dicho vínculo sino hasta que se la blanqueó. No obstante se la inscribió en un rubro que no correspondía; operaria auxiliar; por lo cual la empleada intimó a la empresa a regularizar su situación, con el objeto de que la registren acorde a su fecha de ingreso y categoría correspondiente. Ante la negativa de la empleadora la mujer se dio por despedida de forma indirecta. En ese sentido el juez consideró que: “conforme las motivaciones precedentes, podemos inferir que no hubo silencio por parte de la demandada, lo que hace es negar categóricamente dos de los elementos esenciales del contrato de trabajo, como son la categoría y la antigüedad”. Previo a la desvinculación laboral; la empleada se ausentó de su trabajo por una neurosis laboral ocasionando la intimación por parte de la empresa a ser revisada por el médico de la firma. 
 
Por último fue rechazado el pedido de actualización monetaria interpuesto por la trabajadora como así también la sanción por obrar malicioso por parte de la empresa demandada. 
 
 
DATOS DE LA CAUSA
 
JUZGADO DEL TRABAJO Y CONCILIACIÓN Nº 1
JUEZ: DR. PABLO ESTEBAN PERALTA MARTINEZ
EXPTE: DESPIDO
 

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