DESPIDO INJUSTIFICADO POR DAÑOS PRODUCIDOS A ELEMENTOS DE TRABAJO
EL juez laboral Carlos Fernando Castellanos, hizo lugar a demanda al considerar injustificado el despido por daños producidos a los elementos de trabajo, la sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia.
La demanda por despido injustificado fue promovida en contra de la fábrica de polietileno situada en el Parque Industrial, el despido lo constituye un accidente, cuando se precipita la tolva cuya responsabilidad se le imputa al actor, siendo sus tareas las de mantenimiento de la maquinaria, no existiendo un manual de procedimientos, sino que se realizaba conforme lo que se consideraba la técnica apropiada en la oportunidad.
La tarea encargada implicaba desmontar el dosificador Piovan, comúnmente llamado TOLVA, elemento de 1,8 metros aproximadamente, por lo que se requiere la participación de un “auto elevador”, un empleado procura amarrar con cadenas la Tolva a la parrilla del auto elevador, no puede hacerlo, al estar un poco separado debido a que interfería el motor del dosificador y el actor procuraba sostener la estructura de la Tolva, que finalmente lo venció golpeándolo en la cabeza cayendo con la Tolva al piso. Puesto que la empresa nunca instaló en la fábrica lo que se denomina Puente Grúa que es con el que en realidad, debiera hacerse este tipo de trabajo de desmontaje y montaje de piezas grandes y pesadas en altura.
A raíz del accidente el actor quedo shockeado y dolorido, llamaron al servicio de emergencia médica ERI que le dio los primeros auxilios, para trasladarlo de inmediato a la Clínica Mercado Luna donde atendido por la guardia. Luego la atención estuvo a cargo del Dr. Carlos Ascoeta, siempre en la misma clínica la demandada envía al personal que sufre accidentes de trabajo.
En la resolución, por una parte, el juez concluyó que el análisis de la regularidad del despido con causa no sólo requiere determinar la existencia de la injuria invocada por el empleador, su atribución o imputación al actor, sino también si la misma reviste entidad suficiente como para justificar la aplicación de la máxima sanción disciplinaria, atendiendo a las pautas de evaluación que prescribe el Art. 242 de la LCT, y a los principios de progresividad, proporcionalidad y oportunidad que rigen la facultad disciplinaria del empleador.
El magistrado destaco, que referido al desempeño impropio, daños causados por culpa o negligencia, Sostiene Vázquez Vialard “ que el empleador asume la integridad del riesgo de la explotación, razón por la cual el trabajador, en principio, no será responsable de los eventuales daños no culposos, que sean consecuencia del normal cumplimiento de las funciones que se le encomendaron. El trabajador solo será sancionado cuando el hecho imputado configure una negligencia de gravedad o sea cuando poniendo la atención mínima o normal podría haber previsto el resultado dañoso. Aun así, no toda negligencia en el cumplimiento de sus funciones habilitaría sin más para la resolución del contrato, según la jurisprudencia. En efecto, para que el hecho por sus características no consienta la prosecución de la relación, habría de ser la culminación de una serie de hechos de la misma o de otra naturaleza, si debidamente sancionados no lograron la corrección del trabajador, o uno solo de tal gravedad que por sí justificara el despido.”
El Juez concluyó que “siendo la valoración del acto reputado como injurioso debe ser efectuada prudencialmente por los jueces a la luz de la sana crítica, tomando en consideración el carácter de las relaciones laborales, las modalidades y circunstancias personales de cada caso (artículo 242 de la LCT); y en este contexto, valoradas las circunstancias aludidas precedentemente, la falta imputada al actor en sustento de la resolución de su contrato no posee entidad suficiente en los términos del artículo 242 de la LCT para impedir la prosecución del vínculo laboral y desplazar del primer plano la regla de conservación del contrato de trabajo, consagrada por el artículo 10 del mencionado cuerpo legal, por lo que considero al despido así dispuesto, como injustificado.”
DATOS DE LA CAUSA:
JUZGADO DEL TRABAJO Y CONCILIACIÓN Nº 3
JUEZ: DR. CARLOS FERNANDO CASTELLANOS
EXPEDIENTE: DESPIDO