CHILECITO: LA JUSTICIA DICTÓ EL PROCESAMIENTO DE UN IMPUTADO POR ROBO

El Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional N.° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Chilecito, a cargo del Alberto Marcelo Carrizo, dictó el procesamiento sin prisión preventiva en el marco de la causa contra José A. A. por la supuesta autoría de robo.
La resolución fue emitida el 11 de diciembre de 2025 y se vincula a un hecho ocurrido el 3 de octubre de ese año en la localidad de Famatina, donde se investigó el presunto ingreso ilegítimo a una vivienda particular y la sustracción de diversos elementos de uso doméstico.
De acuerdo con lo expuesto en el expediente, el Juzgado consideró que las pruebas incorporadas durante la etapa de instrucción, entre ellas, la denuncia del damnificado, actas policiales, inspección ocular, testimonios y el reconocimiento y recuperación de los objetos sustraídos; permiten tener por acreditada, con el grado de probabilidad exigido en esta instancia, la existencia del hecho y la presunta participación del imputado, encuadrando la conducta en el delito de robo, previsto en el artículo 164 del Código Penal.
Al momento de resolver, el magistrado ponderó que, si bien corresponde dictar el procesamiento, no se verifica actualmente peligrosidad procesal suficiente que justifique la imposición de la prisión preventiva, teniendo en cuenta que el imputado ya había permanecido privado de su libertad durante los primeros días de la investigación, que los elementos sustraídos fueron recuperados y que las personas involucradas ya prestaron declaración ante la autoridad judicial.
En consecuencia, se resolvió disponer el procesamiento sin prisión preventiva, imponiendo como medidas restrictivas la prohibición de contacto con la persona damnificada y su entorno, la obligación de no ausentarse de la jurisdicción sin autorización judicial y el deber de comparecer ante el Juzgado cada vez que sea requerido.
Asimismo, se ordenó la traba de embargo sobre bienes del procesado hasta cubrir la suma de $500.000, a fin de garantizar una eventual pena pecuniaria y las costas del proceso, conforme a lo establecido por el Código Procesal Penal.
Finalmente, el Juzgado dispuso la protocolización, notificación y comunicación de lo resuelto al Registro Nacional de Reincidencia, conforme a la normativa vigente.

















