LA JUSTICIA CONDENÓ A UN HOMBRE POR LOS DELITOS DE HURTO Y ESTAFA

Dra Edith Aguero Nov 23

La Cámara Tercera Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, en sala unipersonal a cargo de la Jueza Dra. Edith Agüero, resolvió declarar autor penalmente culpable y responsable a Gonzalo Rafael Páez Bonaciff y condenarlo a la pena de prisión de 10 meses de prisión de cumplimiento condicional, por considerárselo autor penalmente responsable y culpable de los delitos de estafa en grado de tentativa en flagrancia y hurto en grado de tentativa en flagrancia - dos hechos- en concurso real.

El primer hecho que se imputa ocurrió el día jueves 13 de Enero de 2.022 a horas 13:15 aproximadamente, en circunstancias que el imputado, se movilizaba en una motocicleta Yamaha XTZ 125cc, detuvo la marcha sobre calle Catamarca casi esquina San Nicolás de Bari, sobre un estacionamiento de motocicletas que se encuentra en la vía pública, lugar donde deja estacionado su rodado y se dirige hacia una motocicleta Yamaha YBR 125cc la cual estaba estacionada con seguridad de traba en el manubrio, justo al frente del local comercial donde la víctima se desempeña laboralmente, situación que es aprovechada por el condenado quien con un par de herramientas de manos, logra extraer desde la motocicleta del damnificado, la rueda trasera y al momento de intentar darse a la fuga del lugar con el elemento, es sorprendido por el damnificado quien lo intercepta y da aviso al personal Policial de Comisaría Primera, quienes proceden a la demora y aprehensión del acusado y posterior traslado en calidad de detenido a dependencia Policial.

El segundo hecho que se imputa ocurrió el día miércoles 16 de agosto del corriente año a horas 21:45 aproximadamente en circunstancias en que el acusado, hizo un pedido de comida mediante mensaje de texto a través de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp a un local de comidas ubicado en el Barrio Evita. El mismo manifiesta realizar el pago mediante transferencia electrónica (pago virtual), enviando una captura de pantalla del comprobante mediante vía WhatsApp al corporativo del local comercial. Sin embargo, el cobro de la venta no impactaba en la cuenta bancaria del propietario, dando cuenta este de que el comprobante enviado por el acusado era falso y percatándose de que la captura estaba editada. Siendo así que, llegado el momento, el damnificado y otra persona más, se dirigen al punto de encuentro para la entrega de lo solicitado cuyo valor de la compra era un total de $8750. Una vez llegados a la ubicación recibida en el Barrio Santa Justina, el damnificado se comunica para entregar el pedido e intentar entrevistarlo, motivo por el cual al notar la presencia del damnificado se da a la fuga, y tras ser perseguido es aprehendido, a media cuadra del lugar. Dando cuenta de ello al personal policial, quienes una vez arribados al lugar, proceden al traslado del acusado a dependencia policial de Comisaria Sexta.

Por su parte, la Magistrada ordenó establecer como condiciones las reglas de conducta que debe cumplir el condenado, por el término de 2 años, conforme lo establecido en el artículo 28 del Código Penal Argentino.

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