LA JUSTICIA CONDENÓ A UN REINCIDENTE POR ROBO CON UN ARMA BLANCA
La Cámara Tercera Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, en sala unipersonal a cargo de la Jueza Dra. Edith Agüero, resolvió declarar autor penalmente culpable y responsable a Jorge Daniel González Corzo, alias “chori”, y condenarlo a la pena de 5 años y 4 meses de cumplimiento efectivo, por el delito de robo calificado por el uso de arma de blanca en flagrancia según lo prescripto en el artículo 166 inciso 2 del Código Penal Argentino.
El hecho ocurrió el día el día sábado 21 de enero de 2023 a horas 23:25 aproximadamente, en circunstancias en que el condenado, ingresa a una vivienda por la puerta principal que se encontraba sin seguridad de llave; ubicada en el Barrio Victoria Romero de esta ciudad, propiedad de un ciudadano, quien se encontraba junto a su familia. En ese momento el damnificado recibe mensajes del grupo de WhatsApp del barrio dando aviso de que habría una persona de sexo masculino merodeando la zona; atento a esta situación ingresa nuevamente al comedor y observa el faltante de un (1) televisor de 20 pulgadas; un (1) auricular Gamer. Instante que el damnificado visualiza a González Corzo, y comienza una persecución por la calle, despojándose el imputado de los elementos sustraídos. Es por ello que se trenzan en lucha y es ahí donde el acusado esgrime un cuchillo tipo serrucho, con el cual le produce un corte en la zona del codo y antebrazo izquierdo, al no lograr el cometido emprende la huida con el cuchillo. Por lo cual la víctima solicita ayuda a los vecinos que rápidamente y lo asisten para la demora de González Corzo. Finalmente se realiza un llamado telefónico al personal policial, donde se hacen presente en el lugar procediendo a la custodia del detenido y solicitando la presencia del Servicio de Emergencias 107 en el lugar para realizar las curaciones al damnificado debido a la lesión recibida.
Por su parte, la Magistrada ordenó declarar Reincidente Por Primero Vez, al condenado, según estipula el artículo 50 del Código Penal.