LA JUSTICIA ORDENÓ REAJUSTAR CUOTAS ONEROSAS, EN UN PLAN DE AHORRO
La Sala Unipersonal N°1 de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de La Rioja, a cargo de la jueza Dra. Paola María Petrillo de Torcivía, hizo lugar parcialmente a la acción de protección al consumidor articulada por un denunciante, en contra de una empresa de plan de ahorro nacional para automotores y una concesionaria de autos de esta provincia.
El hecho que esta Cámara resolvió se refiere a la situación planteada por un particular que, en el mes de febrero de 2017, celebró un contrato de plan de ahorro, a través de una concesionaria oficial de La Rioja, por el que se pactó la adquisición de un vehículo, en 84 cuotas. En la demanda, se efectuó un detalle de la evolución que sufrió la cuota inicial pactada, que superó, en mayo de 2021, más de 9 veces lo acordado, cuando se suscribió el contrato.
La Magistrada, para resolver la cuestión, analizó la naturaleza de los contratos de planes de ahorro para fines determinados y sus caracteres principales; la normativa dictada por el Gobierno Nacional, destinada a aminorar los efectos derivados del incremento sufrido en las cuotas de estos sistemas de financiación; y aplicó la teoría de la imprevisión. La teoría de la imprevisión está destinada a abordar aquellas situaciones en las que se acredita la existencia de un escenario extraordinario; que altera las condiciones originariamente pactadas; que es posterior a la suscripción del contrato y ajena al deudor; y que produce una suba de las cuotas muy onerosa.
En base a las consideraciones del hecho y tomando en especial las características del contrato, el principio de igualdad que rige entre los ahorristas, y la manera en que se determina el valor de cada cuota mensual, y en función del precio de lista actualizado de cada rodado, la jueza ordenó readecuar el contrato, pero recurriendo a la solución prevista en la legislación que, a su vez, aplica la teoría del esfuerzo compartido, de esta manera distribuir entre las partes las consecuencias de la emergencia y los efectos derivados del incremento excesivo del precio de los rodados y de las cuotas de los planes de ahorro, pero en forma equitativa.
La solución adoptada consistió en diferir un porcentaje de las cuotas pendientes de pago; diferir y prorratear las diferencias resultantes entre la cuota abonada en virtud de la medida cautelar y lo dispuesto en la sentencia; por lo que se aplicará una bonificación a ambos montos, todo de acuerdo con las pautas que se indicaron en la sentencia.
Finalmente, la justicia ordenó la readecuación del contrato, pero conforme con los parámetros de la normativa y con las adecuaciones que se indicaron en la sentencia, todo ello, permitiendo que, si en el futuro, se dictan normas más favorables para los adherentes de planes de ahorro para compra de automotores, estas desplazarán inmediatamente la solución que esta Cámara decidió y deberán ser directamente aplicadas, si reconocen mayores beneficios para el demandante.