CONDENARON A UN HOMBRE POR ABUSO SEXUAL CALIFICADO POR EL VÍNCULO
El Tribunal unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, presidido por la jueza Dra. Sara Alicia López Douglas, resolvió condenar a Carlos N. R., a la pena de 8 años de prisión de cumplimiento efectivo, por considerárselo autor penalmente culpable y responsable del delito de “Abuso sexual calificado por el vínculo”, previsto en el artículo 119, primer y último párrafo, inciso b del Código Penal.
La lectura de sentencia se concretó en la sala de audiencias de la Cámara Tercera y estuvo a cargo de la secretaria Dra. Sofía Bracamonte. Lo hizo ante la presencia del fiscal Dr. Rafael López, los abogados querellantes, Dr. Alejandro Alcaraz y Dra. Nadia Mercado Romero, y la abogada defensora Dra. Mónica Vidable junto al condenado.
En ese contexto, indicó que la Magistrada resolvió condenar a Carlos N. R., a la pena de 8 años de prisión de cumplimiento efectivo.
Además, declaró que el presente caso se enmarca como “Violencia en Contra de la Mujer”, de acuerdo a la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra La Mujer, Convención De Belem Do Para, “Convención Sobre La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra Las Mujeres”, ratificada por el Estado Argentino por medio de ley 24.632; Ley N° 26.485 “Ley de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, y ley Provincial 8561/2009; y como “abuso sexual infantil y malos tratos en contra de los niños”, de conformidad a la Convención Internacional de los Derechos del Niño y leyes Nacional Nº 23.849, 26.061 y Provinciales N°, 8.066 y 8.100, 8848.
Asimismo, señaló que, conforme el último párrafo del artículo 11 de la Ley 10.185 (Ley de Víctimas), la Jueza de Ejecución deberá informarle a la víctima, todas las situaciones que se susciten en el proceso de ejecución, atinentes a la obtención de beneficios de salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional y libertad definitiva del condenado, imponiendo en su caso medidas cautelares de restricción geográfica para tutelar judicialmente a la víctima.
Por otra parte, aclaró que, hasta que esta sentencia adquiera firmeza, el condenado continuar con el cumplimiento de las medidas consistentes en: prohibición de acercamiento a su hija en su domicilio, lugares de frecuencia habitual, esparcimiento y prohibición de comunicarse con ella, a través de cualquier medio de comunicación o redes sociales, whatsapp, Facebook, Instragram, etc. y comparecer ante este Tribunal cada vez que sea requerida su presencia.
Por último, informó que, durante el término de privación de libertad, el condenado deberá ser sometido a un tratamiento psicológico continuo y permanente, que le permita rehabilitarse y reintegrarse a la sociedad como útil integrante para poder continuar su vida, debiendo la Jueza de Ejecución Penal, controlar la evolución y progresividad en el mismo.
Los hechos fueron perpetrados, en oportunidad en que Carlos N. R. retiraba a su hija y la llevaba a su domicilio, donde sometió la menor a tocamientos en sus partes íntimas. Esto ocurrió desde los 5 y hasta los 11 años de la víctima, momento en el cual le relató el hecho a su madre y ésta realizó la denuncia en 2016.