LA JUSTICIA DISPUSO LA DESVINCULACIÓN CONSTRUCTIVA COMO MODALIDAD DE RELACIONARSE FILIALMENTE

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La sala unipersonal 3, Secretaria B de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas, de la Primera Circunscripción Judicial, la jueza Dra. Ana Carolina Courtis, resolvió por medio de un auto interlocutorio, dejar sin efecto el cuidado personal compartido indistinto, del que gozaban dos progenitores sobre sus hijos y decidió otorgar de manera cautelar el cuidado personal unilateral provisorio de los menores a su padre; por el plazo de 3 meses y hasta tanto se cuente con los informes definitivos (interdisciplinarios e interseccionales) solicitados al C.A.T.I.

Por lo que, la Magistrada tuvo en cuenta lo expuesto por el progenitor, en cuanto a la posibilidad concreta de hacerse cargo del cuidado personal de sus hijos y la preocupación de la situación planteada que lo ha llevado a efectuar la denuncia en sede penal y solicitar medidas urgentes en sede civil, por lo que se accedió al pedido de cuidado personal unilateral y provisorio de los menores a favor de su padre, en la modalidad y plazo dispuesto por la Cámara.

Esta decisión fue ponderada por la Cámara, habiéndose tomado audiencia privada y siendo escuchados el niño, el adolescente y sus progenitores en presencia del Ministerio Público de la Defensa por medio del Asesor de Menores; así como la celebración de la audiencia prevista en el Art. 438; corresponde que la Jueza se expida de manera inmediata sobre las medidas urgentes promovidas. De esta manera, teniendo presente la gravedad de los hechos denunciados, ratificados y reconocidos –algunos de ellos- en la Audiencia del Art. 438 y 642 del CCC., que constan en el expediente, por los propios involucrados y en presencia de sus letrados. Todo esto, amerita la inmediata intervención de la Magistrada en resguardo de la integridad psicofísica de los dos menores sujetos de Derecho y por cuyo Interés Superior, la justicia debe velar.

La Desvinculación Constructiva es una alternativa posible de trabajo terapéutico, con la intención de dejar allanado el camino para, en un futuro, poder entablar el vínculo entre progenitores e hijas/os, ya no desde el requerimiento judicial sino desde la necesidad de las o los hijos en cuestión.

En virtud de las diferentes audiencias y la prueba provista en el expediente se entendió el inadecuado proceder de la progenitora. Los tribunales judiciales, afirmaron estar obligados a atender primordialmente al interés superior de NNA, sobre todo cuando es doctrina de la CSJN, lo que implica el deber de tomar todas las medidas necesarias para remover los obstáculos que pudiesen existir para que los individuos puedan disfrutar de los derechos reconocidos en la Convención de los Derechos del Niño, que implica escucharlos con todas las garantías a fin de hacer efectivos sus derechos.

Asimismo, la resolución les ordena a ambos progenitores velar por la integridad psicofísica de sus hijos, evitando escenas violentas, crisis, obstaculización, impedimento, obstrucción y/o cualquier otra conducta que agrave la situación familiar disfuncional detectada. Así también se pidió evitar críticas hacia el otro progenitor, sobretodo en presencia de los menores; así como la facilitación de la ejecución de la medida dispuesta y la comunicación con el progenitor desplazado cautelar y provisoriamente del cuidado personal del niño y adolescente involucrados.

Finalmente, la Cámara dispuso que una vez producida la puesta en resguardo del niño y el adolescente a manos de su Padre, los menores deberán revisados por el Médico Forense en turno, estableciendo estado de salud general y se ordenó que deberá haber un Oficial de Justicia acompañado en todo el procedimiento y por un profesional de Trabajo Social que disponga el CATI.

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