LA JUSTICIA HIZO LUGAR A UNA ACCIÓN REIVINDICADORA Y LE DEVOLVIÓ UN BIEN A SU PROPIETARIA

Dra. Paola Petrillo

En la sala unipersonal N° 1 de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial, la jueza Dra. Paola María Petrillo De Torcivía, resolvió hacer lugar a una demanda de reivindicación de un inmueble y ordenó al actual poseedor, a desocupar el bien en un plazo máximo de 20 días, luego de quedar firme la sentencia.

 

Una mujer promovió una demanda de reivindicación de un inmueble, en contra del señor R. G. O. La misma, señaló que era propietaria de la mitad indivisa de un inmueble ubicado en esta ciudad Capital e inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble. Indicó también, que el demandado había sido estafado por un hombre, quien le cedió una porción del terreno que no estaba en condiciones de enajenar, por haberle sido embargado y rematado, siendo ella la adquirente en subasta pública y, por ende, poseedora del bien. En razón de ello, indicó que, el demandado ocupaba el inmueble sin ser propietario ni condómino.

Por su parte, el demandado negó los hechos, alegó que adquirió el inmueble mediante boleto de compraventa. Explicó que, desde ese momento, ejerció diversos actos posesorios sobre el bien; que la actora lo denunció penalmente, por usurpación, pero fue sobreseído; que también inició una acción posesoria y que esta fue rechazada; y que los datos catastrales denunciados por la accionante no se correspondían con el inmueble que él posee.

Es preciso mencionar que, la acción de reivindicación, de acuerdo al artículo 2758 del Código Civil de Vélez Sarsfield, “es una acción que nace del dominio que cada uno tiene de cosas particulares, por la cual el propietario que ha perdido la posesión, la reclama y la reivindica, contra aquel que se encuentra en posesión de ella”.

En relación al caso, la Magistrada entendió que, las pruebas ofrecidas por la accionante, demostraron que es cotitular del derecho real de condominio sobre el inmueble. Además, luego del análisis de los elementos probatorios, quedó acreditado que, el señor R. G. O. adquirió una posesión ilegítima, “por no ser acorde con el ejercicio de un derecho real constituido de conformidad con las previsiones de la ley (conforme artículo 2355 y concordantes del Código Civil). Asimismo, se comprobó que, esa posesión, “no puede considerarse que sea de buena fe, desde el momento que el demandado no empleó la diligencia necesaria para tener certeza sobre la situación jurídica real del bien (conforme artículo 2356 y concordantes del Código Civil)”.

Por tales motivos, la Jueza resolvió hacer lugar a la demanda de reivindicación y, en consecuencia, ordenar al señor R. G. O. que proceda a la desocupación del inmueble, en el plazo de veinte (20) días, de quedar firme esta sentencia.

En ese sentido, se aclaró que, el demandado deberá poner en conocimiento de esta Sala el día y hora en que desocupará el inmueble, con una antelación de, por lo menos, tres (3) días, con el objeto de que esta circunstancia sea notificada a la parte actora; y, así, esta pueda constituirse en el lugar; recibir la posesión del bien; y constatar el estado en el que el inmueble es entregado.

Al respecto, se advirtió que, si transcurrido el plazo fijado no se produjera la desocupación voluntaria del bien, deberá oficiarse al Oficial de Justicia en turno, para que, con todas las facultades de ley, proceda al desalojo del inmueble, debiendo hacerse efectiva la sentencia contra R. G. O. y todos los ocupantes del bien, y labrarse un acta en la que conste, no solo lo actuado, sino también el estado en el que el bien es reintegrado, a sus efectos. Por el mismo acto, el Oficial de Justicia deberá poner en posesión del bien a la accionante, en calidad de condómino del inmueble.

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