CONDENARON A UN JOVEN A PRISIÓN EFECTIVA POR HURTO, ROBO Y LESIONES LEVES
La jueza Dra. Karina Daniela Cabral, a cargo de la sala unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, resolvió unificar las penas impuestas a Jorge A. A. por la comisión de tres hechos delictivos, y condenarlo a la pena única de dos años y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo.
Primeramente y mediante un juicio abreviado, la Magistrada decidió condenar a Jorge a. A. de 24 años de edad, a la pena de prisión de diez meses de cumplimiento efectivo, por considerárselo autor penalmente responsable y culpable del delito de “Lesiones Leves Calificadas por el vínculo en situación de violencia de género en flagrancia”, previsto en los artículos 89, 92 en función del 80 inc. 1 y 11 del Código Penal; por un hecho cometido el 21 de octubre de 2.022, en horas de la noche, cuando, encontrándose en su vivienda, agredió físicamente con golpes de puño y patadas a su pareja.
En segundo término, la Dra. Cabral, declaró al hecho como de Violencia Contra la Mujer, artículos 3, 4° y 5° de la Ley 26.485¸y la adhesión a través de la Ley Provincial Número 8.561 en el año 2009 (Publicada el 13 de octubre de 2009), con la obligación de la Jueza de Ejecución de informar a la víctima, todas las situaciones que se susciten en el proceso de ejecución, atinentes a la medida de restricción ordenadas y velar por el fiel cumplimiento de lo dispuesto, Art. 11 bis de la ley 24.660, según reforma ley 27375, publicada en el Boletín Oficial del 28/07/2017
A continuación, ordenó revocar de pleno derecho la condicionalidad de la pena impuesta en sentencia de fecha 07 de septiembre de 2.022, por los delitos de “Hurto calificado por escalamiento en grado de Tentativa en flagrancia y robo en Grado de Tentativa en flagrancia, dos hechos en concurso Real”.
Seguidamente, determinó unificar las penas impuestas, debiendo cumplir la condena de dos años y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo, de acuerdo a lo que establecen los artículos 58 del Código Penal y 27 del Código Procesal Penal.
Finalmente, impuso que la Jueza de Ejecución Penal, arbitre los medios necesarios para que, luego de un diagnóstico sobre existencia y grado de adicción, brinde al condenado, durante el término de privación de libertad, un programa de rehabilitación tendiente a inhibir definitivamente los hábitos de consumo de sustancias alucinógenas o drogodependientes, para que en el futuro pueda reintegrarse a la sociedad.