HOMBRE FUE CONDENADO A CUMPLIR CON UN CONTRATO Y A PAGAR UNA SUMA DE DINERO POR DAÑO MORAL
La Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial, en la sala unipersonal N° 1 a cargo de la jueza Dra. Paola Maria Petrillo De Torcivia, resolvió hacer lugar a una demanda por cumplimiento de contrato y, por consiguiente, condenó a un hombre a cumplir con la obligación pactada y a abonar la suma de un millón quinientos dos mil ($1.502.000), más intereses, en concepto de daño moral.
Este proceso inició a raíz de que un hombre, con el patrocinio de sus letrados, promovió una demanda por cumplimiento de contrato, en contra del señor A. D. N. A. y solicitó que se intime al accionado al cumplimiento de las obligaciones derivadas de un boleto de compraventa, y que se lo condene a abonar una indemnización integral, por los daños y perjuicios ocasionados.
En relación a ello, detalló que, suscribió con el demandado un boleto de compraventa, por el cual adquirió la posesión de un inmueble (departamento). Indicó que la posesión sería otorgada cuando la construcción del mismo finalizara, y que se fijó, como fecha de entrega el 30 de junio de 2021, plazo prorrogable por treinta (30) días más. Dijo que, en la fecha señalada, reclamó al demandado la entrega del departamento y que solo recibió respuestas evasivas; y que lo mismo hizo cuando se cumplió el último plazo fijado en el contrato. Expresó que, en ese momento, él ya había cumplido casi en su totalidad con la única obligación que estaba a su cargo, que era el pago del precio, por lo que se encontraba en condiciones de exigir el cumplimiento y la entrega efectiva de la posesión.
Luego de evaluar las pruebas presentadas (contrato, cartas documento, mensajes de whatsapp certificados, entre otras), la Jueza llegó a la conclusión de que el demandado no entregó el departamento que constituyó objeto de la contratación, menos aún, cumplió con las obligaciones que eran conexas a esa obligación principal.
Por otro lado, la Magistrada observó que, si bien en materia contractual, el resarcimiento del daño moral debe ser interpretado con criterio restrictivo, “en este caso particular, aun cuando no se ha producido prueba específica tendiente a demostrar su configuración, los hechos del caso me permiten presumir la sensación de angustia, desesperación, desilusión e impotencia que provocó al actor la situación vivida”.
Del mismo modo, reflexionó: “Las máximas de la experiencia me indican que, si una persona contrata la adquisición de un inmueble, además de la inversión de dinero que significa, deposita en esa contratación sueños y anhelos. Y que, cuando esa contratación fracasa, por incumplimientos imputados exclusivamente al vendedor, esa persona será embargada por un tremendo sentimiento de frustración, desesperanza e impotencia”.
Por tales motivos, la Jueza resolvió hacer lugar a la demanda de cumplimiento de contrato, que fue articulada en contra del señor A. D. N. A. y, en consecuencia, condenarlo a: 1) cumplir con la obligación pactada, esto es, la entrega de la posesión del departamento con las mismas características detalladas en el contrato, la cual debe materializarse en un plazo de treinta (30) días hábiles, que deberán ser contados desde que quede firme esta sentencia. Vencido el plazo sin que el demandado haya cumplido con su obligación, ni haya comunicado y demostrado a esta Sala la imposibilidad de satisfacerla en el tiempo fijado, deberán imponerse astreintes, a razón de pesos cincuenta mil ($50.000), por cada día de incumplimiento y desde el momento mismo que se produjo la mora (conforme artículo 804 del Código Civil y Comercial); 2) abonar al actor, en concepto de indemnización por daño moral, la suma en la que se fijó el precio del inmueble al momento del contrato, esto es un millón quinientos dos mil ($1.502.000), más intereses, los que deben calcularse desde el 30 de julio de 2021, que es la fecha límite que se pactó para la entrega de la posesión del bien, y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa activa que publica el Banco de la Nación Argentina, para sus operaciones de descuento.