POR INCUMPLIMIENTO DEL PROGENITOR, TÍA PATERNA DEBERÁ PAGAR LA CUOTA ALIMENTARIA DE SU SOBRINA

Dra. Petrillo 2

La jueza Dra. Paola María Petrillo de Torcivía, a cargo de la Sala Unipersonal Nº 1 de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial, resolvió hacer lugar a la demanda de alimentos promovida por una mujer, en contra del progenitor de su hija. Teniendo en cuenta el incumplimiento reiterado en el que incurrió el demandado, la Magistrada fijó una pensión alimentaria provisoria, a cargo de la tía paterna de la damnificada, según lo establece el artículo 668 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Las actuaciones del caso iniciaron a raíz de una demanda de alimentos, promovida por una mujer, a favor de su hija de 18 años de edad (al momento del juicio), y en contra del progenitor de aquella, J. N. F.

La demandante relató que tras separarse de J. N. F. en el año 2017, se hizo cargo en forma exclusiva de cubrir todas las necesidades de su hija. Al respecto, aludió a los ingresos que percibía y a un automóvil que adquirieron, en el tiempo que compartieron con el accionado, y que en la actualidad él usa en forma exclusiva, por no haberse iniciado el trámite de divorcio. Hizo referencia, además, a que, en 2020, en el Centro de Mediación Familiar, llegaron a un acuerdo de alimentos que el demandado nunca cumplió. Por lo expuesto, solicitó que se fije, en concepto de cuota alimentaria provisoria a cumplir por la tía paterna, el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo mínimo, vital y móvil, actualizable en forma automática, en cada oportunidad que el salario tomado como referencia sufra variaciones.

En primer término, cabe mencionar que el accionado nunca compareció a esta instancia judicial, ni menos aún contestó la demanda, pese a estar debidamente notificado.

Asimismo, se dejó constancia en estos actos que, ante los incumplimientos en los que incurrió el accionado, se dispuso su inclusión en el Registro de Deudores Alimentarios. También, se tomó en cuenta un informe elevado por AFIP, donde se consigna que el demandado no se encuentra inscripto en esta administración, ni declarado en relación de dependencia por empleador alguno.

Al considerar la falta de cumplimiento de las órdenes judiciales, la falta de interés del demandado por el bienestar de su hija y, al no tener conocimiento de su estado financiero, la Jueza entendió que, fijar una cuota alimentaria definitiva, a cargo del progenitor, no permitirá satisfacer los derechos de la damnificada.

En razón de ello, la Magistrada creyó indicado aplicar lo dispuesto en el artículo 668 del Código Civil y Comercial, el cual establece lo siguiente: “Los alimentos a los ascendientes pueden ser reclamados en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores o en proceso diverso; además de lo previsto en el título de parentesco, debe acreditarse verosímilmente las dificultades del actor para percibir los alimentos del progenitor obligado”.

En este sentido, la Dra. Petrillo de Torcivía, resolvió hacer lugar a la demanda de alimentos y fijar una pensión alimentaria provisoria, a cargo de la tía paterna de la damnificada, como tía y obligada subsidiaria, equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes; estableciendo que, el depósito deberá ser realizado por el empleador de la misma, entre el 1 y 5 de cada mes, en la cuenta que se encuentra abierta a tal efecto; bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a la justicia penal, por la probable comisión de un delito (conforme artículo 239 del Código Penal), e imponer una multa diaria de pesos veinte mil ($20.000) por cada día de incumplimiento.    

Seguidamente, ordenó a la parte actora que, teniendo en cuenta los alimentos acordados ante el Ministerio Público de la Defensa y la cuota alimentaria provisoria aquí fijada, confeccione una planilla en la que consten detallados los alimentos que son debidos por el alimentante.

Por otro lado, la Magistrada dispuso el secuestro del automóvil al que hizo mención la demandada y la designó como depositaria del bien secuestrado, con todas las atribuciones y obligaciones legales pertinentes, pero sin derecho a remuneración.

Por último, la Jueza dispuso remitir una copia certificada de las presentes actuaciones al Agente Fiscal en turno, con el fin de que investigue la probable comisión de un delito, por parte del señor J. N. F., quien en forma sistemática e injustificada incumplió con la obligación alimentaria que estaba a su cargo y desoyó las órdenes judiciales dispuestas.

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