LA JUSTICIA ORDENÓ LEVANTAR EL EMBARGO DEL VEHÍCULO DE UNA REMISERA.
La Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas, en la sala unipersonal N° 3, a cargo de la jueza Dra. Ana Carolina Courtis, aplicó perspectiva de género y resolvió hacer lugar al levantamiento de embargo ejecutivo y secuestro de un vehículo, y ordenó la inmediata restitución del automotor, luego de evaluar y considerar el estado de vulnerabilidad de la demandada.
La resolución que trabó embargo ejecutivo sobre el bien automotor denunciado, fue una cautelar ejecutiva promovida por la demandante, tendiente a asegurar el derecho que le había sido reconocido, de cobrar su crédito, puesto que la demandada había incurrido en una demora en el pago del bien.
Sin embargo, el automotor embargado ejecutivamente fue denunciado como inembargable por parte de la accionante.
A raíz de las pruebas presentadas, la Magistrada tuvo en cuenta que el automotor secuestrado y embargado, es un instrumento necesario para la profesión, arte u oficio que ejerce la ejecutada, ya que la misma, utiliza el vehículo como remis, es decir, como herramienta de trabajo para proveer la subsistencia de su familia.
Asimismo, consideró que la mujer tiene dos hijos menores de edad a su cargo y, además, posee una patología crónica certificada oficialmente.
Por otro lado, la Jueza valoró que la demandada abonó la suma de veinticinco mil quinientos pesos ($25.500).
Al percibir la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra la demandada, la Dra. Courtis entendió que el caso debía ser juzgado con perspectiva de género, según lo establecen los artículos 31, 19, 28, 75 inciso 22 y 23, 14, 16 y concordantes de la Constitución Nacional, los tratados internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, las leyes nacionales 26.485 y 24.417, la Constitución Provincial (artículo 140 y concordantes) y las leyes provinciales N° 6.580 y 8.561, en razón de los artículos 1, 2 y 3 del Código Civil y Comercial de la Nación.
En ese marco, la Magistrada interpretó que, mantener la cautelar ejecutiva correctamente trabada y el secuestro del automotor, vulneraría el derecho a la igualdad, no discriminación y no sometimiento de la demandada (Art. 16 C.N.), por lo que dispuso el levantamiento del embargo ejecutivo del automotor y dejó sin efecto el secuestro efectuado sobre dicho bien.
Por tal motivo, determinó que se deberá oficiar a los Registros respectivos y al Oficial de Justicia, para que inmediatamente proceda a la restitución del automotor.