CONDENARON A UNA MUJER POR IMPEDIR EL CONTACTO DE SU HIJO CON EL PADRE
La jueza Dra. Sara Alicia López Douglas, a cargo de la sala unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, resolvió condenar a Érika G. S. a la pena de un año y seis meses de prisión de cumplimiento condicional, por considerársela autora penalmente responsable y culpable del delito de “Impedimento de Contacto de su hijo menor con el padre no conviviente, en la modalidad agravada por tratarse de un menor de diez años”, según artículos 1, segundo párrafo, de la ley 24.270 y 45 del Código Penal.
Además, declaró que el hecho se enmarca como una violación a los derechos del niño, de acuerdo a los artículos 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, 3.2, 9, 18, 20, 21, 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 30 de la Ley N° 26.061.
Al tratarse de una pena condicional, la Magistrada determinó que la condenada, deberá cumplir, por el término de dos años, ciertas reglas de conducta, entre las que se encuentran: abstenerse de cometer nuevos hechos delictivos; abstenerse de impedir y/u obstaculizar el contacto de su hijo L.M.C.S, con su progenitor no conviviente; cumplir con lo dispuesto y/o los cambios a disponer por la Cámara Segunda en lo Civil, Comercial y de Minas, Sala 5, respecto de la comunicación y cuidado personal del niño, teniendo en cuenta si existen o no restricciones entre las partes, sin que las mismas afecten el derecho del menor al contacto regular con su padre no conviviente; realizar un tratamiento psicológico en el CATI o lugar que determine el Juzgado de Ejecución Penal, acreditando debidamente mediante certificación evolución y alta.
Cabe aclarar que, se la exime de realizar tareas comunitarias porque el único objetivo de las condiciones impuestas es que la condenada revea su conducta y lleve a cabo todo lo que está a su alcance, para revertir los hechos que vienen ocurriendo desde el nacimiento de su hijo, y lograr en un clima pacífico el restablecimiento de su vínculo con su padre no conviviente.
Por otro lado, la Jueza impuso que, las costas causídicas estarán a cargo de la condenada, en virtud del Principio Objetivo o del Vencimiento, dispuesto en los artículos 29 inc. 3 del Código Penal y 568, 569 y 570 del Código Procesal Penal.
Finalmente, la Dra. López Douglas realizó una recomendación tanto a la condenada como al damnificado, donde les recalcó que, deberán hacerse cargo de garantizar los derechos de su hijo; comprometerse de trabajar en sus conductas en pos del bienestar del niño, puesto que el mismo, al contar con 4 años de edad, no puede ejercer sus derechos sino a través de su padre y su madre, quienes son sus responsables afectivos y legales. Por ello, los exhortó a trabajar en su vínculo, en generar un clima pacífico para que el niño esté tranquilo y tenga una infancia feliz, teniendo en cuenta que los derechos de los niños no pueden ser soslayados por los problemas o desentendimientos entre sus progenitores, puesto que son ellos los primeros acreedores de derechos que deben ser satisfechos y respecto de ellos es que deben estar dispuestas las prioridades de los mayores, tratándose además por su corta edad de personas extremadamente vulnerables.
El hecho que motivó las presentes actuaciones, surgió a partir de la denuncia realizada por P.C.G. en contra de Érika G. S., con quien, según relató, mantuvo una relación sentimental, fruto de la cual nació su hijo (3). Indicó que, por medio de la Cámara Civil, Comercial y de Minas, se resolvió el régimen de contacto, donde se estableció que serían lunes y miércoles, y sábados de por medio, el cual nunca fue cumplido por parte de la condenada.