CULMINÓ JUICIO POR IMPEDIMENTO DE CONTACTO DE HIJOS MENORES
El Tribunal de la Sala Unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la jueza Dra. Sara Alicia López Douglas, realizó la última audiencia del juicio en contra de Erika G. S., acusada del delito de “Impedimento de contacto de hijos menores con padres no convivientes”, previsto en el artículo 1 de la Ley 24.270.
La jornada tuvo lugar este viernes en la sala de la Asociación de Magistrados y Funcionarios donde, con la presencia de las partes se concretó la etapa de alegatos.
Primeramente, la abogada querellante, Dra. Soledad Varas señaló que desde el nacimiento del menor, el cual tiene 4 años en la actualidad, se realizaron seis acuerdos en el marco de una causa Civil, y numerosos procesos de revinculación del padre y el niño, de los cuales, ninguno llego a buen puerto debido a la actitud de la madre, por lo que el caso tuvo que recaer en el fuero Penal.
Aseguró también, que durante el juicio se han probado todos los extremos de la acusación realizada por Fiscalía, por lo que consideró que la Magistrada debe sentenciar a la acusada y ordenar la protección de los derechos del niño y del progenitor.
En seguida, el Fiscal Dr. Rafael López, repasó los hechos y realizó una valoración minuciosa de los elementos probatorios, tanto documentales como testimoniales. En ese marco, recalcó la existencia de resoluciones judiciales incumplidas por parte de la imputada y se refirió a situaciones de violencia que protagonizó la misma, en perjuicio del denunciante y de la madre de éste.
Además, hizo fuerte hincapié en el testimonio de la psicóloga que estuvo a cargo del proceso de revinculación, el cual duró dos años. El fiscal remarcó que la profesional llegó a la conclusión de que la custodia debe recaer sobre el padre del niño.
Finalmente, sostuvo que la acusada impidió y obstruyó de manera deliberada la relación del padre con el menor, afectando gravemente los derechos del niño, como los del progenitor; por lo que solicitó la pena de un año y seis meses de prisión de cumplimiento condicional.
Por otro lado, la defensora oficial de Niños, Niñas y Adolescentes, Dra. Fabiana Ascoeta valorizó la actitud del denunciante, el cual realizó numerosos intentos para mantener contacto con su hijo y reflexionó que el conflicto familiar debe ser resuelto y los padres del menor deben trabajar en su relación, para garantizar los derechos superiores del niño.
En su turno, los abogados defensores, Dres. Cristian Olivieri y Matías Cucco, subrayaron que su clienta fue víctima de violencia de género, antes y después del nacimiento del niño, y desacreditaron los dichos del denunciante y su madre respecto a las supuestas situaciones de violencia sufridas a mano de la mujer.
En ese contexto, explicaron que, tras las denuncias efectuadas por la acusada, el Juzgado de Violencia de Género ordenó medidas de protección para ella y le recomendó no mantener contacto con el agresor, por lo que esta indicación de la justicia, fue el motivo por el cual en varias ocasiones no pudo asistir al proceso de revinculación
Asimismo, sugirieron a la Magistrada resolver el caso teniendo en cuenta la perspectiva de género, ya que su defendida fue víctima de violencia doméstica, simbólica y verbal, y “de lo único que es culpable” es de haber sido una madre preocupada por la salud de su hijo. En este sentido, enfatizó en las afectaciones de salud que padece el niño y por las que ha tenido que atravesar cirugías, de lo cual el progenitor “no se ha interesado”, ni en acompañarlo en las operaciones, ni de consultar a los profesionales médicos.
En razón de sus alegatos, la Defensa solicitó la absolución para su clienta.
El hecho que motivó las presentes actuaciones, surgió a partir de la denuncia realizada por P.C.G. en contra de Érika G. S., con quien, según relató, mantuvo una relación sentimental, fruto de la cual nació su hijo (3). Indicó que, por medio de la Cámara Civil, Comercial y de Minas, se resolvió el régimen de contacto, donde se estableció que serían lunes y miércoles, y sábados de por medio, lo cual, según aseguró el denunciante, nunca fue cumplido por parte de la imputada.