POR FALTA DE PRUEBA CERTERA Y CONCLUYENTE, LA JUSTICIA SOBRESEYÓ A DOS IMPUTADOS

dra flamini

La jueza Dra. Gisela Flamini, a cargo del Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial, resolvió sobreseer a los imputados D. R. P. y J. A. M. en relación a la supuesta autoría de los delitos de “Abuso sexual y Encubrimiento”, previstos y penados en los artículos 119 y 277 del Código Penal, en razón de lo establecido en el artículo 358 inciso 1 Código Procesal Penal de La Rioja, sin que la formación del presente proceso afecte el buen nombre y honor del que gozaban los imputados, según artículo 359 del C.P.P.

 

En este sentido, la Magistrada ordenó que se libre comunicación al Registro de Reincidencia, a los efectos de informar sobre el sobreseimiento de los imputados. Del mismo modo, indicó que se comunique de la presente resolución, al Jefe del Departamento de Ciencias y Técnica, a fin de que tome conocimiento y registre que la formación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que gozaban los acusados.

Fundamentos:

Luego de realizar un análisis pormenorizado de la prueba recolectada e incorporada, la Magistrada concluyó que la misma “no resulta concluyente para acreditar la comisión del hecho denunciado, por lo que se configurarían los extremos estipulados por la ley adjetiva (Art. 327 CPP), toda vez que no existen elementos de convicción suficientes para ameriten tener por probados los hechos denunciados, y la consiguiente responsabilidad del imputado en la comisión del mismo, por lo que no tengo indicios serios, graves y concordantes que me inclinen a emitir un auto incriminatorio”.

En ese marco, puntualizó que la declaración testimonial de la supuesta víctima en Cámara Gesell, resulta contundente en relación a que se trató de “una pequeña mentira, inocente de una adolescente que buscaba atención, que derivó una gran controversia judicial, que en algún momento tuvo intervención de otros organismos e incluso la detención de uno de los imputados”.

Al respecto sumó que, la adolescente mencionó de “manera categórica” en varios pasajes de la declaración, que el hecho fue “completamente inventado por ella”, lo que fue expresado “sin dudar, sin vacilar”.

Por otro lado, en el informe del protocolo de actuación para casos de Abuso Sexual Infantil, se observa que, si bien la adolescente no se dejó revisar, “brinda un relato que coincide con su declaración testimonial”.

Por último, en la indagatoria, J. A. M. (madre de la supuesta víctima), explicó por qué no realizó la denuncia desde un primer momento. Adujo que, al dirigirse a Asuntos Juveniles, su hija le pidió que no realice la denuncia; y luego, desde Niñez y adolescencia le dijeron que “es su obligación hacer la denuncia”, por lo que regresó a Asuntos Juveniles a sentar la misma.

El hecho:

Las actuaciones del caso iniciaron a raíz de la denuncia realizada por una mujer, quien relató que su hija le comentó que una compañera de la escuela le dijo que su padrastro la abusaba cuando iba los fines de semana a visitar a su  madre, ya que en la semana vive con su tía, la adolescente en cuestión le mencionó que en varias ocasiones, el padrastro la agredió quemándola entre las piernas y golpeándola en la cabeza, lo que su padre presenció; asimismo, la adolescente aclaró que si quiere seguir viendo a su madre porque sabe que la madre le teme al padrastro.

Si sos víctima o conocés a alguien que sufre violencia de género, llama a la Línea 144 o comunicate con la Comisaría más cercana. 

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