LA JUSTICIA LE ORDENÓ A UNA PREPAGA CUBRIR UN ESTUDIO GENÉTICO DE ALTO COSTO

Dra. Paola Petrillo

En la Sala Unipersonal Nº 1 de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial, la jueza Dra. Paola María Petrillo De Torcivía, hizo lugar a la acción de amparo articulada por los señores AJS y JMP, en contra de una empresa de medicina prepaga; y, en consecuencia, le ordenó a la obra social, otorgar la cobertura integral del estudio genético solicitado.

AJS y JMP promovieron una acción de amparo, en contra de una conocida empresa de medicina prepaga, con el objeto de requerir que se haga efectiva la cobertura integral de un estudio genético en ambos, debido al diagnóstico médico que se les otorgó. Explicaron que, los dos bebés que dieron a luz en diferentes oportunidades, nacieron con problemas congénitos de salud y fallecieron al poco tiempo de nacer, por lo que requerían realizar dicho estudio, a fin de que en un futuro próximo pudieran engendrar un hijo/a sano/a.

Asimismo, indicaron que eran afiliados de la prepaga demandada a la que le solicitaron la aprobación de la práctica, pero la misma se denegó por no estar incluida en el Programa Médico Obligatorio (PMO), ni en la cobertura prevista, y no ser un estudio necesario para definir la conducta terapéutica a seguir.

Cabe mencionar que el estudio, al momento que fue requerido, tenía un costo que oscilaba entre la suma de noventa y siete mil ($97.000) y ciento diez mil pesos ($110.000).

Fundamentos:

La Magistrada, realizó un profundo análisis de las pruebas, teniendo en cuenta la normativa vigente a nivel internacional, nacional y provincial, como así también, aplicó la perspectiva de género a la hora de fallar.

En ese contexto, entendió que, al rechazar la cobertura de la práctica genética requerida y por los argumentos que brindó, la empresa demandada no cumplió con las obligaciones que estaban a su cargo, “pues limitó injustificadamente la cobertura de las prestaciones; omitió cumplir con el deber de información; y utilizó argumentos que son contrarios a la finalidad establecida por la ley, en orden a asegurar el ejercicio pleno y efectivo del derecho a la salud, y el acceso a los servicios médicos que permiten y favorecen su goce y disfrute”.

Por lo antes expuesto, consideró que la prepaga, “vulneró el derecho que tienen los señores S y P a acceder a prestaciones médicas necesarias, para poder ejercer en plenitud el derecho a la planificación familiar, y, como derivación, afectó el principio de razonabilidad, y los derechos constitucionales a la dignidad humana, a la información, a la salud, a la salud reproductiva y a la planificación familiar, a la integridad psíquica, y, también, los derechos de la mujer, dada la especial condición de vulnerabilidad advertida”.

En consecuencia, la Jueza ordenó a la obra social a que, en el término de cinco (5) días de quedar firme esta sentencia, otorgue a los señores AJS y JMP cobertura integral del estudio genético solicitado, de acuerdo con la prescripción de la médica tratante. El cumplimiento de esta obligación deberá realizarse con el apercibimiento de que, si no se observa lo dispuesto, se aplicará una multa diaria equivalente a la suma de pesos cincuenta mil ($50.000), por cada día de incumplimiento injustificado.

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