CULMINÓ JUICIO POR ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL CALIFICADO

alegatos claudio g

El Tribunal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, presidido por la jueza Dra. Sara Alicia López Douglas, acompañada por los jueces vocales, el Dr. Raúl Farías y Dra. Edith Elizabeth Agüero, concretó la última audiencia del juicio por “abuso sexual con acceso carnal calificado por la situación de convivencia preexistente", en contra el señor Claudio R. R. G.

Luego de la incorporación de la prueba documental, las partes comenzaron a efectuar sus alegatos, haciéndolo en primera instancia, el Dr. Rafael López en representación del Ministerio Público Fiscal.

El Dr. López describió el contexto en el que se produjeron los hechos; luego valoró el testimonio de la víctima, al que calificó como “claro y preciso” respecto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Además, hizo hincapié en la manipulación ejercida por el acusado en la menor víctima, lo cual quedó sentado en los testimonios de dos profesionales de psicología que declararon en el proceso.

Para el Fiscal, durante el juicio quedó probada la producción material del hecho y la autoría del mismo, por lo que solicitó la condena de 14 años de prisión de cumplimiento efectivo, considerando como agravantes, la menoría de edad de la víctima, la mayoría de edad del imputado, la cronicidad de los hechos, el vínculo que surgió producto de la convivencia y el estado de funcionario policial del que reviste el acusado. Pidió también que se encuadre el hecho como violencia contra la mujer y maltrato infantil.

Por su parte, los representantes del Ministerio Público de la Defensa, Dr. Santiago Ríos y Dra. Yanina Galeote, consideraron que se trató de un proceso “repleto de dudas” en el que no se lograron acreditar los hechos, ni revertir el grado de inocencia de su defendido.

Alegaron que tanto en el informe médico, como en los testimonios receptados, surge que se trató de “tocamientos”, lo cual no coincidiría con la calificación legal que se le dio al hecho, ya que, -recalcó-, en este caso se debe aplicar la Ley 25.085 vigente al momento en el que habría sido perpetrado el delito, es decir, antes de la modificación de la misma, en la que el acceso carnal, no contemplaba la introducción de dedos u otros elementos.

Por lo antes expuesto, y reiterando que no se probó la materialidad del hecho, la Defensa solicitó la absolución de su defendido.

Al finalizar los alegatos, el Tribunal le otorgó la palabra al imputado, quien, en sus últimas palabras manifestó su inocencia.

El hecho:

Habría ocurrido en el año 2010 cuando el imputado realizó tocamientos en la vagina y pechos de una menor, hija de su pareja, aprovechando que ésta no se encontraba en la vivienda en la que todos convivían. Estos abusos fueron perpetrados desde los 9 o 10 años de la niña hasta los 15, valiéndose de la cercanía y confianza que existía con la misma.

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