CONDENARON A UN HOMBRE POR VARIOS HECHOS DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD

SENTENCIA ROBERTO V

La sala unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo del juez Dr. Jorge Gamal A. Chamía, resolvió declarar autor penalmente culpable y responsable a Roberto D. V. de los delitos de “Desobediencia a la Autoridad -Cuatro Hechos- en Concurso Real” y, condenarlo a la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional, según lo dispuesto en los artículos 239, 55, 26, 40 y 41 del Código Penal.

La lectura de sentencia se efectuó el último martes y estuvo a cargo de la secretaria Dra. Natalia Olivera, quien lo hizo en presencia del Fiscal Rafael López y del abogado defensor Dr. Miguel Morales junto al condenado.

En ese marco, la Secretaria señaló que el Juez, condenó a Roberto D. V. por los delitos de “Desobediencia a la Autoridad -Cuatro Hechos- en Concurso Real”; pero lo absolvió de los delitos de “Lesiones Leves Calificadas por el Vínculo y por mediar Violencia De Género (dos hechos)”, previsto en los artículos 89, 92 en función del art. 80 inciso 1 y 11 del Código Penal) y Coacción (dos hechos), artículo 149 bis segundo párrafo del C.P. por los que vino acusado.

En tercer término, el Magistrado declaró al presente caso como Violencia Contra la mujer, según artículos 3, 4° y 5° de la Ley 26.485, Decreto Reglamentario N° 1011/11, y ley Provincial N° 8.561/2009, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer; Convención De Belem Do Para; “Convención Sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres”, Ley 24.632, y demás normativa con jerarquía constitucional, artículo 75 Inciso 22 de la Constitución Nacional.

En ese sentido, ordenó al Juzgado de Ejecución Penal a informar a la víctima todas las situaciones que se susciten en el proceso de ejecución, atinentes a la obtención de beneficios de salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional y libertad definitiva del condenado, imponiendo en su caso medidas cautelares de restricción geográfica para tutelar judicialmente la persona de la víctima.

Además, determinó una serie de reglas de conducta que deberá cumplir el condenado por el plazo de dos años, entre las que se destacan: comunicar cualquier cambio de domicilio; abstenerse de cometer nuevos hechos delictivos; realizar un tratamiento para su problema de adicción a las drogas; realizar un tratamiento psicológico que le permita controlar su comportamiento violento frente a situaciones conflictivas; realizar trabajos no remunerados a favor del Estado o de instituciones de bien público, en el lugar que determine la Jueza de Ejecución Penal.

Finalmente, se ordenó la inmediata libertad del imputado, en razón de la condicionalidad de la pena impuesta, oficiándose a la Directora del Servicio Penitenciario Provincial a los fines de su ejecución y retiro de la tobillera electrónica.

Detalle de los hechos:

El primer hecho ocurrió el 12 de septiembre de 2019, cerca de las 20:30, cuando el acusado, teniendo conocimiento de las medidas de restricción dictadas en su contra, concurrió a la vivienda de su expareja con la intención de ver a los dos hijos que tienen en común. Allí, la víctima le habría manifestado que podía verlos, pero no llevarse a los menores hasta que estuviera establecido judicialmente el régimen de visitas; ante esta respuesta, el imputado habría comenzado a agredirla verbalmente y la habría amenazado, para luego tomarla del cabello y propinarle golpes de puño en la cabeza y la espalda. (Lesiones no comprobadas por profesional médico/a.)

El segundo y tercer hecho delictivo, tuvo lugar el 10 de marzo de 2020, alrededor de las 5:40, cuando la víctima se dirigía a su trabajo junto a su pareja, a bordo de una motocicleta. En dicha oportunidad, el condenado los interceptó, para luego agredirlos verbalmente, portando un cuchillo de metal; posteriormente, cuando éstos intentaron huir, alcanzó a pegarle una patada en la pierna a la víctima. Más tarde, cerca de las 11:00, Roberto D. V., se presentó en el trabajo de la mujer y le arrojó arrojado un papel que tenía escrito amenazas de muerte. (No fueron comprobadas las lesiones por profesional médico/a y tampoco el delito de coacción)

El último hecho fue perpetrado el 13 de marzo del 2020, cuando la víctima se encontraba en la casa de su madre. Allí se apersonó el acusado, siendo atendido por la propietaria de la vivienda, quien le negó ver a su hija, por lo que, habría comenzado a insultarla y luego habría arrojado un papel doblado que envolvía una bala y que manifestaba amenazas hacia la víctima. (No comprobado el delito de coacción).

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