CHILECITO: ELEVARON A JUICIO CAUSA POR ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE Y PROMOCIÓN DE CORRUPCIÓN DE MENORES
EI Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores de la Segunda Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. María Beatriz Romano, elevó a juicio una causa en contra de S.E.M como supuesto autor de los delitos de “abuso sexual gravemente ultrajante y Promoción o facilitación de corrupción de menores, agravado por ser el autor ascendente de la víctima”.
EI Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores de la Segunda Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. María Beatriz Romano, elevó a juicio la causa en la cual el ciudadano S.E.M. se encontraba procesado por considerarlo responsable como presunto autor del delito previsto y penado por el Art. 119 2° y 3° párrafo, agravado por el 4° párrafo inc. a b y f del C.P.A. (Delito continuado de abuso sexual gravemente ultrajante, en concurso real Art. 55 del C.PA., con delito continuado de abuso sexual con acceso carnal; ambos agravados por el grave daño en la salud física y mental de la víctima: por ser cometido por el ascendente en línea recta y por la situación de convivencia preexistente con la victima), como así también por el delito previsto y penado por el Art. 125 3° párrafo del C.P.A. (Promoción o facilitación de corrupción de menores, agravado por ser el autor ascendente de la víctima), en concurso ideal Art. 54 del C.P.A., con el delito previsto por el Art. 119 2 y 3 párrafo agravado por el 4° párrafo inc. a b y f del C.P.A. y Art 327 al 330 del C.P.P.
El procesado continuará con la Prisión Preventiva en dependencias del Servicio Penitenciario Provincial y se ordenó trabar embargo sobre sus bienes hasta la suma de pesos trescientos mil ($300.000) para cubrir la pena pecuniaria y las costas del proceso.
La magistrada consideró que con los elementos de convicción que surgen de las actuaciones, se puede determinar con la certeza requerida en la presente etapa del proceso, que el denunciado S.E.M. abusó sexualmente de la víctima, su hija M. M. M., comenzando con tocamientos y sexo oral desde los cinco años para accederla carnalmente a los catorce años de edad. Que el abuso es agravado por el vínculo (ascendiente) y la edad de la víctima; configurando abuso sexual gravemente ultrajante desde los cinco años en forma continua hasta los trece años de edad; con acceso carnal desde los catorce años de edad de la víctima y hasta los dieciocho años, con hechos de violencia física y psicológica y captura de imágenes, conductas estas que ocasionaron grave afectación a la salud fisica y psíquica de la víctima.-