PROCESARON A DOS PERSONAS POR EL SUPUESTO HOMICIDIO DE UNA NIÑA DE 4 AÑOS

Dra Diaz Marano

La Dra. Jesica Lorena Díaz Marano a cargo del Juzgado de Instrucción de Violencia de Genero y Protección Integral de Menores N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial, resolvió procesar a Julieta J. C. por la supuesta coautoría material del delito de Homicidio Agravado por el Vínculo, Alevosía y Criminis Causa (Procurar la Impunidad para sí o para otro), Art. 80 Inc. 1, 2 y 7 del Código Penal Argentino y a Andrés R. B. comocomo coautor por la supuesta coautoría material del delito de Homicidio Agravado por Alevosía, mediar Violencia de Genero y Criminis Causa (procurar la impunidad para sí o para otro), Art. 80 Inc. 2, 7 y 11 del Código Penal Argentino

 

Tras una intensa investigación, incorporando pruebas periciale, testimoniales y documentales, y teniendo en cuenta el grado de probabilidad que esta etapa requiere, la Magistrada consideró que hay razones suficientes para dar cuenta de la materialidad del hecho ilícito, de su relevancia penal y su grado de desarrollo, como así también de la participación criminal activa de los coimputados, como su responsabilidad penal.

En ese marco, dictó el procesamiento de Julieta J. C. y a Andrés R. B. como supuestos coautores materiales del delito de Homicidio Agravado por el vínculo, Alevosia y Criminis Causa (procurar la impunidad para sí o para otro) y ordenó la prisión preventiva de ambos y el traslado al Servicio Penitenciario Provincial.

Además, dispuso trabar embargo sobre los bienes de los procesados prenombrados, en la suma de Ciento Cincuenta Mil pesos ($150.000) cada uno, para responder a la pena pecuniaria y costas del proceso, según artículo 551 del CPP.

Luego de la investigación, el hecho quedó reconstruido de la siguiente manera: el sábado 13 de noviembre de 2.021, en horarios de la tarde noche la Sra. Julieta J. C. con su hija Z de 4 años de edad., regresaron de la casa de la hermana de la imputada, y en el horario aproximado entre las 22:30 y la madrugada del día domingo 14 de noviembre, la acusada, ante una crisis de ira, habría golpeado a la niña Z., provocándole en la zona del maxilar inferior derecho una fractura.

Ante dicho escenario Julieta J. C., habría decidido no llamar a emergencias médicas, sino mantenerse encerrada en el departamento, solicitando ayuda a su novio que se encuentra alojado en el SPP y a su benefactor el Andrés R. B., acudiendo este último al domicilio, con quien habría decidido y planeado la muerte de la niña. Con esa intención, la habrían sacado al patio interno y la habrían golpeado en la cabeza, por lo que la víctima comenzó a sangrar en demasía y ya en un estado en el que le habría sido imposible gritar para pedir ayuda, los coimputados la habrían prendido fuego bajo una motocicleta, simulando un escenario que, además de eliminar todo rastro de la golpiza sería óptimo a los fines de que las autoridades policiales creyesen que la propia niña lo habría ocasionado.

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