LA CÁMARA TERCERA INTERVINO EN CASO QUE INVESTIGA SUPUESTA ESTAFA CON CRIPTOMONEDAS

DRA KARINA DANIELA CABRAL 3

La jueza Dra. Karina Cabral, a cargo de la sala unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, hizo lugar a dos recursos de apelación y ordenó por un lado, la libertad bajo caución real de Carlos D. C., y por el otro, revocó la orden de detención de Carlos A. B., ambos imputados por “Estafa y Captación de Ahorro Público en concurso ideal”.

En primer término, la Magistrada evaluó los fundamentos esgrimidos por el abogado defensor de los imputados y del Juez de Instrucción N° 2, como así también de los Fiscales a cargo del caso, y luego dispuso hacer lugar a los dos recursos de apelación interpuestos  por el Dr. Patricio Moreno Castro y revocar las resoluciones dictadas por el Juzgado en rechazo del pedido de excarcelación de Carlos D. C. y del pedido de Eximición de Prisión de Carlos A. B.

La jueza tuvo en cuenta a la hora de fallar que, los delitos por los que se los imputa no superan la pena de 6 años de prisión, por lo que, de acuerdo con el artículo 336 inc. 1º del Código Procesal Penal, debe concedérseles la excarcelación; que los acusados no poseen antecedentes penales y judiciales; y que no existen fundamentos para sospechar razonablemente que se pueda configurar un peligro de fuga.

Asimismo, basó su decisión en lo establecido en los artículos 18 de la Constitución Nacional, 5.2 y 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 9.1, 9.3 y 10.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Reglas de Tokio y artículos 125, 317 bis y 336 del Código Procesal Penal.

Además, en el caso de Carlos A. B. advirtió la falta de elementos probatorios que lo sindiquen como generador de los perjuicios económicos sufridos por las víctimas, ya que los mandatos privados de inversión fueron suscriptos por Carlos D. C., por lo tanto no puede recaer sobre él la medida cautelar más gravosa como lo es la prisión por el solo hecho de ser nombrado como supuesto socio y tampoco una medida cautelar menos gravosa como la caución real.

Luego de realizar dichas advertencias y tras revocar las resoluciones antes mencionadas, la Dra. Cabral ordenó la libertad de Carlos D. C. por parte del Juzgado de Instrucción Nº 2, luego de que cumpla con la Caución Real impuesta de cincuenta mil setecientos cuarenta y un dólares (USD 50.741) y en pesos argentinos seis millones treinta mil ($6.030.000) o bienes registrables equivalentes a esos valores, según artículo 344 del Código Procesal Penal de La Rioja.

Además, les impuso a ambos acusados las siguientes obligaciones: fijar domicilio en la Ciudad de La Rioja, respecto del cual no podrán mudar sin autorización judicial, con prohibición de ausentarse de la ciudad sin autorización, comparecer por ante el Juzgado Instrucción nº 2 una vez al mes a registrar su firma, a los efectos de demostrar su sometimiento a este proceso y, además dejar un teléfono de contacto hasta que se defina su situación procesal en todas las causas que se instruyen.

Detalles del hecho:

Los imputados, quienes tendrían una empresa inversora que opera en el mercado de criptomonedas, habrían realizado contratos con varias personas, a quienes a cambio de inversión en dólares o pesos, les habrían prometido un reintegro del 20% sobre la inversión hecha, donde en el término de seis meses se les efectuaría el pago. Pasado el tiempo estipulado, los denunciantes habrían realizado el reclamo correspondiente, sin obtener respuesta alguna.

Serían varios los damnificados en la Provincia. Los acusados habrían actuado de mala fe utilizando un instrumento legal como engaño para frustrar el patrimonio económico de sus clientes.

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