CHILECITO: LA JUSTICIA CONDENÓ A LA PENA MÁXIMA A UN HOMBRE POR ABUSO SEXUAL Y DECLARÓ EL HECHO COMO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

TRIBUNAL CHILECITO 2

El Tribunal de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional de la Segunda Circunscripción Judicial, integrado por las juezas Dra. Rita Silvina Albornoz y Dra. María Greta Decker, junto al juez Dr. Alberto Miguel Granado, resolvió declarar a Carlos C. G. autor responsable de delito continuado de “Abuso sexual con acceso carnal, Agravado por ser cometido por un ascendiente y en contra de una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente”: y condenarlo a la pena de 20 años de prisión con inhabilitación para la administración y disposición de sus bienes por el tiempo de la condena.

Dicho delito está previsto y penado por el artículo 119, primero y tercer párrafo, inciso b y f del Código Penal Argentino.

El Tribunal, en el marco de la sentencia, dispuso también, declarar que el presente hecho criminal, se enmarca como “Violencia en Contra de la Mujer”, de acuerdo a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención De Belem Do Para" y la “Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra Las Mujeres”, ratificada por el Estado Argentino por medio de ley 24.632, artículos 1º y 2º, y artículos 1º, 2º, 4°, 5° y concordantes de la Ley N° 26.485, “Ley de Protección integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.

Del mismo modo, indicaron al Consejo Departamental de la Mujer u Organismo similar con sede en el lugar de residencia de la víctima, brinde un tratamiento psicológico gratuito a la menor, contando con la protección tutelar de acuerdo a lo normado por la ley de Protección, Prevención y Erradicación de la Violencia contra la Mujer, Niños, Niñas y Adolescentes, número 26.485, a la cual adhirió la provincia de La Rioja.

El hecho:

Carlos C. G., mediante violencia y amenazas, sometió a su hija a diferentes actos aberrantes, consistentes en tocamientos, sexo oral, culminando con abuso sexual con acceso carnal. Comenzó a abusar de ella desde los 4/5 años y mantuvo el sometimiento hasta los 16 años, hasta que luego de una discusión, la víctima tomo valor para confesar a su tía lo que le venía ocurriendo.

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