LA JUSTICIA ORDENÓ MEDIDAS PARA RESGUARDAR LOS DERECHOS Y DIGNIDAD DE UNA PERSONA

Dra. Paola Petrillo

La Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial, en la sala unipersonal a cargo de la jueza, Dra. Paola María Petrillo de Torcivía, hizo lugar a una medida autosatisfactiva y estableció ciertos mandatos que deberán cumplir los demandados, por afectar la intimidad, buen nombre y honor, integridad, igualdad y dignidad de una persona.

En ese sentido, la Magistrada le ordenó a los demandados, que, con relación a la damnificada, su grupo familiar conviviente y no conviviente: se abstengan de mantener, cualquier tipo de contacto, ya sea físico —en su domicilio, trabajo o lugares donde asisten regularmente— o de otra índole, en forma oral o escrita, por ejemplo, a través de insultos proferidos desde automóviles o desde la vía pública, el uso de teléfonos fijos o celulares, cualquier tipo de red de mensajería instantánea, o utilización de cualquier red social o dispositivo electrónico; cambien de posición la cámara de seguridad que tienen instalada en la parte exterior de su domicilio, de forma tal que no esté dirigida a la vivienda donde habita la demandante, ni que implique una arbitraria e ilegal intromisión en la intimidad y en la vida privada de la misma; eviten expresar, manifestar, divulgar, exhibir, publicar o difundir públicamente, en forma oral o escrita, en cualquier ámbito y por cualquier medio —por ejemplo, mediante la utilización de Internet, de las redes sociales o de redes de mensajería instantánea—, cuestiones vinculadas con la esfera privada, familiar y laboral de la actora y de su grupo familiar; eliminen toda publicación ofensiva o difamatoria que hubieran realizado en redes sociales, debiendo publicar, por el mismo medio que utilizaron para difundir las agresiones y difamaciones en contra de la damnifica, una rectificación pública.

A continuación, la Jueza advirtió que en caso de producirse la violación de cualquiera de los mandatos aquí impuestos, las actuaciones serán inmediatamente giradas a la justicia penal, por la probable comisión del delito de desobediencia judicial (conforme artículo 239 del Código Penal); pudiendo, además, ser pasibles de la imposición de una multa, equivalente a la suma de pesos diez mil ($10.000), por cada oportunidad que se verifique y acredite un incumplimiento.

Buscar

Accesos Rápidos

BotonFirmaDigitalBoton Correo OficialNotificaciones Electronicasboton-MEUGLista de DespachosBoton AudienciasFondo de JusticiaRegistro Nacional de ReincidenciaBoton-STIyCBoton-Recursos-Humanos boton-ruaga

Mapa interactivo

Intranet